Todos sabemos que cuando contraes matrimonio y tienes hijos, si hay una separación se tendrá que acudir al juzgado para proceder a iniciar la separación y el divorcio, pero ¿qué ocurre si se tiene hijos y no se está casado?
Al igual que si se está casado, si tienes hijos comunes se tendrá que hacer un Convenio Regulador, pero en este caso será un Convenio Regulador de medidas paterno filiales. Como ocurre en una separación matrimonial con hijos, se aplica la LEC.
Según la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de Julio del 2004 "la adopción de las medidas a tomar con respecto de los hijos menores de edad, sean o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos... así establece en el artículo 158 del Código Civil... e igualmente, en el artículo 91 se le impone al juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo".
Al igual que en el Convenio Regulador que se incluye en una demanda de divorcio, en este caso el convenio puede ser amistoso, donde los cónyuges serán quienes otorguen al Juez su propuesta de medidas, o de forma contenciosa en el caso de que no haya acuerdo, siendo el Juez quien decida sobre las medidas al respecto.
En el convenio se decidirá acerca de la guardia y custodia de los hijos, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar, si ésta es propiedad de ambos progenitores.
Por último tenemos que saber, que si la vivienda es de ambos padres, según la Sentencia del TS 1 de abril del 2011, el uso de la vivienda familiar será para los hijos menores de edad ya que es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.
Al igual que si se está casado, si tienes hijos comunes se tendrá que hacer un Convenio Regulador, pero en este caso será un Convenio Regulador de medidas paterno filiales. Como ocurre en una separación matrimonial con hijos, se aplica la LEC.
Según la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de Julio del 2004 "la adopción de las medidas a tomar con respecto de los hijos menores de edad, sean o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos... así establece en el artículo 158 del Código Civil... e igualmente, en el artículo 91 se le impone al juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo".
Al igual que en el Convenio Regulador que se incluye en una demanda de divorcio, en este caso el convenio puede ser amistoso, donde los cónyuges serán quienes otorguen al Juez su propuesta de medidas, o de forma contenciosa en el caso de que no haya acuerdo, siendo el Juez quien decida sobre las medidas al respecto.
En el convenio se decidirá acerca de la guardia y custodia de los hijos, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar, si ésta es propiedad de ambos progenitores.
Por último tenemos que saber, que si la vivienda es de ambos padres, según la Sentencia del TS 1 de abril del 2011, el uso de la vivienda familiar será para los hijos menores de edad ya que es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.
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