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Mostrando entradas de septiembre, 2017

¿Puede la empresa ver los mails de sus empleados?

La respuesta a la pregunta de este post es afirmativa. El pasado mes de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo publicó la sentencia en la cual la empresa puede revisar los correos de sus empleados. En España si un empresario quiere ver los mails de un trabajador, éste tendrá que ser notificado y lo más importante tiene que haber una causa justificada por parte de la empresa del uso ilícito del material del trabajo cedido a su trabajador.

¿Pueden sancionar a una empresa si no responden a una reclamación de laOMIC?

La respuesta es afirmativa ya que según el artículo 7 del Real Decreto 72/2008 "cuando la queja o reclamación hubiese sido presentado en soporte papel, aquéllos a las que se dirijan deberán de manera que quede constancia, mediante escrito razonado, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la misma, constituyendo el incumplimiento de la obligación de contestar en un plazo una infracción tipificada en el artículo 7.8.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre" Resumiendo, si eres empresario y te llega una reclamación de la OMIC, responde razonadamente a la misma, aportando una solución a la incidencia que ha suscitado dicha reclamación, de esta forma te podrás evitar problemas judiciales mayores.