La respuesta es afirmativa ya que según el artículo 7 del Real Decreto 72/2008 "cuando la queja o reclamación hubiese sido presentado en soporte papel, aquéllos a las que se dirijan deberán de manera que quede constancia, mediante escrito razonado, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la misma, constituyendo el incumplimiento de la obligación de contestar en un plazo una infracción tipificada en el artículo 7.8.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre"
Resumiendo, si eres empresario y te llega una reclamación de la OMIC, responde razonadamente a la misma, aportando una solución a la incidencia que ha suscitado dicha reclamación, de esta forma te podrás evitar problemas judiciales mayores.
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