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Mostrando entradas de febrero, 2017

¿Qué es un alzamiento de bienes?

Según la wikipedia es un " delito socieconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que cubrir su deuda". Dicho de otra forma más coloquial, si tienes deudas y cambias tus bienes a nombre de otras personas, como por ejemplo, sus hijos, para que tus acreedores no puedan cobrar sus deudas, tienes que saber que estás cometiendo un delito penal de alzamiento de bienes (artículo 257 del código penal) con pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses. Importante dato que tienen que tener en cuenta es que la prescripción de este tipo de delitos es de 20 años.

Reclamación de Paternidad

Se trata de un proceso de reclamación de paternidad. Lo más importante para poder interponer una reclamación de paternidad es que hayan huellas de veracidad de los hechos, por tanto, se tendrán que aportar pruebas que acrediten la posibilidad de la paternidad reclamada, como por ejemplo, fotografías, testigos... sin que hayan indicios es muy complicado que se admita a trámite la demanda. Tal y como se ha podido demostrar en un caso mediático de famosos en España, en el caso de que la otra parte se niegue a hacerse la prueba biológica, se arriesga a que si pierde el juicio se le atribuya igualmente la paternidad, ya que toda persona tiene derecho a conocer su identidad biológica. Para interponer la reclamación será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. La reclamación podrá ser interpuesta por el hijo durante toda su vida o por su madre/ representante legal durante la minoría de edad del mismo.

¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?

Según la DGT, cuando tengamos un accidente de trabajo lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso con el otro conductor, rellenando el parte que nos habrá facilitado nuestra compañía de seguros. Si no hay entendimiento lo que tendremos que hacer es llamar a la Policía Nacional o la Guardia Civil, para que sean ellos quien nos tome declaración y determinen, por consiguiente, las causas del accidente, elaborando un atestado, que será prueba judicial en el caso de que el asunto acabe en los Tribunales. Si piensa que el otro conducto puede darse a la fuga, tome nota de todos los datos como por ejemplo la matrícula. Si hay lesiones tendremos que pedir un parte de asistencia médica donde se indique que las causas han sido como consecuencia de un accidente. Durante los 7 días siguientes tendremos que comunicar a nuestra Aseguradora el accidente ocurrido y en el caso de que queramos denunciar penalmente al otro conductor tendremos 6 meses para hacerlo.

¿Quién asume los gastos de desplazamientos de los hijos en un divorcio?

La Doctrina del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina con su sentencia de Casación STS 2615/14 en la cual los gastos de desplazamientos se basarán en dos principios fundamentales: - El interés del menor. - El reparto equitativo de las cargas. El sistema normal que se propone es que cada padre/madre recogerá al menor de su domicilio y así poder realizar la visita y el padre/madre que tiene la custodia lo devolverá a su domicilio, repartiendo de esta forma las cargas. Pero si el sistema normal no puede llevarse a cabo porque vulnera alguno de los principios indicados, las partes o el juez podrán atribuir la recogida y el retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica. Esta decisión tendrá que estar motivada judicialmente. A este sistema se le denominará subsidiario.