Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede
interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las
empresas.
Contrato de formación
y aprendizaje.
El objetivo de este contrato es la cualificación
profesional de los trabajadores en un régimen de cambio de actividad laboral
retribuida en una empresa con actividad formativa.
Los trabajadores tienen que ser mayores de 16 años y
menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para
el empleo, de forma excepcional y mientras la tasa de paro sea inferior al 15%
también podrán acceder a este tipo de contratos los menores de 30 años. Para
trabajadores con discapacidad no hay límite de edad.
La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3
años, pudiéndose modificar según las necesidades organizativas no pudiendo ser
menos de 6 meses y máximo de 3 años. En casos de incapacidad temporal, riesgo
para el embarazo, maternidad y paternidad se interrumpirá el cómputo. Finalizada
la duración no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por la misma o
distinta empresa, salvo que sea para una cualificación profesional diferente.
La jornada tiene que ser compatible con las actividades
formativas, no podrá ser superior al 75% el 1º año o el 85% durante el 2º y 3º
año. No podrán realizar hora extras, ni turnos ni jornadas nocturnas.
No podrán celebrarse contratos de formación y aprendizaje
cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado
anteriormente por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a 12
meses.
La retribución se fijará en proporción al tiempo efectivo,
de acuerdo al convenio. No podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La formalización será por escrito.
Contrato de prácticas
Tiene como objetivo obtener una práctica profesional
adecuada al nivel de los estudios cursados con título universitario o de
formación profesional que habiliten para el ejercicio de la profesión.
Los requisitos para poder acceder a este tipo de
contratos:
-
tener la titulación: licenciatura, diplomatura,
certificado de profesionalidad…
-
no haber transcurrido más de 5 años desde la terminación
de los estudios
-
para menores de 30 años se pueden celebrar estos
contratos aunque hayan pasado más de 5 años
-
el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios
La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni
exceder de 2 años. No podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta
empresa por tiempo superior a 2 años en la misma titulación pero tampoco aunque
se trate de otra titulación diferente.
Se presumirán contratos indefinidos, los contratos en prácticas
cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo
prueba de lo contrario. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial, la falta
de forma escrita determinará que el contrato sea a jornada completa salvo
prueba de lo contrario. Serán trabajadores fijos, los trabajadores en prácticas
que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social
al igual que los contratos realizados en fraude de ley.
En caso de discapacidad temporal, riesgo para el embarazo,
maternidad o paternidades interrumpirá el cómputo de la duración.
La jornada podrá ser parcial o completa
La retribución será la fijada en el convenio sin que
pueda ser inferior al 60% o 75% durante el 1º año o el 2 º año de vigencia del
contrato, del salario fijado en convenio de un trabajador que realice el mismo
trabajo. No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Este contrato al igual que el resto, tendrá que ser
formalizado por escrito y el empresario tendrá que comunicar el contenido y
sus prórrogas al Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes.
A la terminación del
contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que
conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajos desempeñados y las
principales tareas realizadas.
En ambos contratos como se cotiza al desempleo tendrán
derecho a cobrar la prestación por desempleo pero siempre que hayan cotizado lo
suficiente, al igual que en el resto de los contratos laborales.

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