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Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.
 

Contrato de formación y aprendizaje.
El objetivo de este contrato es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de cambio de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Los trabajadores tienen que ser mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para el empleo, de forma excepcional y mientras la tasa de paro sea inferior al 15% también podrán acceder a este tipo de contratos los menores de 30 años. Para trabajadores con discapacidad no hay límite de edad.
La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, pudiéndose modificar según las necesidades organizativas no pudiendo ser menos de 6 meses y máximo de 3 años. En casos de incapacidad temporal, riesgo para el embarazo, maternidad y paternidad se interrumpirá el cómputo. Finalizada la duración no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que sea para una cualificación profesional diferente.
La jornada tiene que ser compatible con las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% el 1º año o el 85% durante el 2º y 3º año. No podrán realizar hora extras, ni turnos ni jornadas nocturnas.
No podrán celebrarse contratos de formación y aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado anteriormente por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a 12 meses.
La retribución se fijará en proporción al tiempo efectivo, de acuerdo al convenio. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La formalización será por escrito.

Contrato de prácticas
Tiene como objetivo obtener una práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados con título universitario o de formación profesional que habiliten para el ejercicio de la profesión.
Los requisitos para poder acceder a este tipo de contratos:
-         tener la titulación: licenciatura, diplomatura, certificado de profesionalidad…
-         no haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios
-         para menores de 30 años se pueden celebrar estos contratos aunque hayan pasado más de 5 años
-         el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. No podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en la misma titulación pero tampoco aunque se trate de otra titulación diferente.
Se presumirán contratos indefinidos, los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba de lo contrario. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato sea a jornada completa salvo prueba de lo contrario. Serán trabajadores fijos, los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social al igual que los contratos realizados en fraude de ley.
En caso de discapacidad temporal, riesgo para el embarazo, maternidad o paternidades interrumpirá el cómputo de la duración.
La jornada podrá ser parcial o completa
La retribución será la fijada en el convenio sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el 1º año o el 2 º año de vigencia del contrato, del salario fijado en convenio de un trabajador que realice el mismo trabajo. No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Este contrato al igual que el resto, tendrá que ser formalizado por escrito y el empresario tendrá que comunicar el contenido y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes.
A  la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajos desempeñados y las principales tareas realizadas.


En ambos contratos como se cotiza al desempleo tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo pero siempre que hayan cotizado lo suficiente, al igual que en el resto de los contratos laborales.

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