En este post vamos a hablar de si tenemos o no la obligación de firmar el finiquito y la carta de despido en el momento de que el empresario nos lo presente.
Puede pasar que con los nervios y con una mala situación que se está viviendo podamos caer en diferentes errores.
Siempre pide una copia del finiquito y realiza las siguientes comprobaciones que nos indica la web del Inem:
- poner en todo caso la fecha en que reciba el finiquito
- si no está conforme poner primero del todo "NO CONFORME"
- si no recibes cuantía alguna poner "CUANTÍAS NO RECIBIDAS"
- si no ha podido comprobar si las cuantías están correctas poner "PENDIENTE DE COMPROBACIÓN"
- y solo en el último momento se tiene que firmar
Firmar con estas indicaciones no implica perder el derecho de recibir el finiquito pero te proteges mientras buscas asesoramiento legal. No permitas que el empresario te influya indicándote de que no vas a percibir la prestación por desempleo, ya que esto no depende de él. Además comprueba de que en el finiquito no aparezca ninguna clausula indicando de que no puedes reclamar judicialmente.
En el caso de que solamente firmes sin poner ninguna de estas indicaciones y luego te des cuenta de tu disconformidad, existe jurisprudencia que indica que la firma del finiquito no implica que la empresa quede liberada de sus obligaciones y por consiguiente podrás reclamar judicialmente aunque será mucho más complicado.
El finiquito es el documento que acredita la finalización de la relación laboral y tendrá que llevar reflejadas las cuantías referentes a los días trabajados, los días de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras del tiempo trabajado.
En el caso de que en el finiquito te aparezca una cuantía y la forma del pago (metálico o cheque) puedes recibir esa cuantía y firmar el finiquito poniendo "RECIBÍ PERO NO CONFORME" de esta manera posteriormente podrás reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que crees que te tendrían que haber abonado.
En el finiquito no tiene porque aparecer la indemnización por despido puede ir en un documento diferente o en la carta de despido.
En todo momento si no estás conforme con la calificación del despido o lo consideras improcedente, el plazo para interponer demanda o papeleta de conciliación ante el SMAC es de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido. En el caso de que la disconformidad sea sobre la cantidad del finiquito tendrá un plazo de 12 meses naturales desde la fecha del finiquito, para reclamar ante el SMAC.
Consejo: Lee detenidamente el finiquito y la carta de despido. Ante la duda firma con "NO CONFORME" y te darán una copia con la que podrás reclamar posteriormente. En el caso de que en ese momento te ofrezcan una cuantía de pago, acéptala indicando "RECIBÍ PERO NO CONFORME" para reclamar posteriormente la cuantía que consideras, de esta forma te aseguras ya una parte del dinero que tendrás en tu poder. En el caso de que no quieras firmar, negocia con la empresa para que te de una copia y así poder consultar con tu abogado la firma del finiquito y la carta de despido.

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