Ir al contenido principal

¿El consumidor puede cancelar un contrato después de firmarlo?

En este post vamos a conocer nuestro derecho de desistimiento, con independencia de que hayas firmado um contrato o hayas recibido el producto.

Desistir es dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándolo a la otra parte en el plazo establecido y sin necesidad de justificar nuestra decisión y sin penalización. En el caso de que en el contrato aparezca una cláusula en la cual no nos deje desistir o haya penalización al ejercer este derecho, tienes que saber que dicha cláusula es nula.
No hay ninguna forma fijada para ejercer nuestro derecho de desistir, se tiene que hacer con cualquier forma admitida en derecho (por ejemplo burofax..). El desistimiento se considerará realizado cuando se envíe el documento que lo acredite o cuando devolvamos los productos recibidos.
El consumidor tiene 14 días naturales para ejercer este derecho. Este plazo empieza a contar o bien desde la recepción del producto, prestación de servicio o en la firma del contrato.
El empresario en todo momento tiene que especificar claramente en el contrato la forma de desistimiento que tiene el usuario y su plazo, en el caso de que no cumpla con este requisito el consumidor podrá ejercer el derecho de desistimiento en un plazo de 12 meses después de la fecha de expiración del derecho de desistimiento.
En todo momento tienes que saber que como consumidor, tienes que ser tú, quién tenga que demostrar al empresario que has ejercido tu derecho de desistimiento.
Cuando se ejerce el derecho a desistimiento el consumidor no tiene porque acarrear ningún gasto pero en el caso de que no pueda devolver el producto por pérdida o por destrucción, el empresario le puede exigir el precio de mercado de dicho bien y por tanto, no podrá ejercer el derecho de desistimiento.
Además tampoco se puede ejercer el derecho de desistimiento:
- cuando el producto haya sido creado para ti, con tus indicaciones.
- tampoco cuando se hayan abierto películas, vídeos o discos o programas informáticos..
Por tanto, se tiene que tener en cuenta que aunque se firme un contrato siempre se puede reflexionar en casa si de verdad se quiere o se necesita, en caso de que se cambie de opinión se puede ejercer el derecho a desistir del contrato sin ninguna penalización, aunque se tiene que hacer de forma fehaciente y siempre en el plazo establecido, pero ojo en el caso de las telecomunicaciones, si cuando se firma el contrato aparece un instalador en casa, se podrá desistir del contrato pero se tendrá que abonar el trabajo del técnico que  ha enviado la compañía, la cual  indicará que si no hay desistimiento, ese coste lo asumen ellos, por tanto en este caso mi consejo es meditar antes de firmar para luego no tener que asumir un coste innecesario.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.