¿Qué ocurre si me hago daño en una calle o acera pública?
La responsabilidad de la administración pública está regulada por el artículo 139 de la Ley 30/1992, donde se detalla que las administraciones públicas son responsables por los daños ocasionados por su funcionamiento normal o anormal.
En el caso de que te caigas en una acera y te hagas daño, lo primero que se tiene que hacer es llamar a la policía municipal para que levanten un atestado de lo sucedido, luego intentar tener testigos de lo ocurrido y por último acudir a un centro de salud donde aparezca que daños te ha ocasionado, en este caso, la caída.
Con esta documentación, tenemos un plazo de 6 meses desde el accidente para presentar una instancia o demanda ante el ayuntamiento.
En la instancia/demanda, tendremos que aportar toda la documentación que acredite lo sucedido y los daños ocasionados, además de lo que se pide para subsanar lo ocurrido.
En el caso de que Ayuntamiento deniegue la reclamación o simplemente haga el silencio administrativo, queda, en ese momento, abierta la vía judicial para presentar recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
No se puede olvidar, que para interponer una acción judicial ante un organismo público, se tiene que acudir primero a reclamar ante ese organismo, este es el trámite previo que se tiene que realizar para poder iniciar posteriormente cualquier acción judicial.
La responsabilidad de la administración pública está regulada por el artículo 139 de la Ley 30/1992, donde se detalla que las administraciones públicas son responsables por los daños ocasionados por su funcionamiento normal o anormal.
En el caso de que te caigas en una acera y te hagas daño, lo primero que se tiene que hacer es llamar a la policía municipal para que levanten un atestado de lo sucedido, luego intentar tener testigos de lo ocurrido y por último acudir a un centro de salud donde aparezca que daños te ha ocasionado, en este caso, la caída.
Con esta documentación, tenemos un plazo de 6 meses desde el accidente para presentar una instancia o demanda ante el ayuntamiento.
En la instancia/demanda, tendremos que aportar toda la documentación que acredite lo sucedido y los daños ocasionados, además de lo que se pide para subsanar lo ocurrido.
En el caso de que Ayuntamiento deniegue la reclamación o simplemente haga el silencio administrativo, queda, en ese momento, abierta la vía judicial para presentar recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
No se puede olvidar, que para interponer una acción judicial ante un organismo público, se tiene que acudir primero a reclamar ante ese organismo, este es el trámite previo que se tiene que realizar para poder iniciar posteriormente cualquier acción judicial.
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