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Trámites a seguir en el caso de no haber testamento

En el último post se detalló quién heredaba en el caso de no haber testamento. En el de hoy vamos a determinar que trámites se tienen que seguir si se ha fallecido sin hacer testamento.



En el caso de que se haya fallecido sin dejar testamento, los familiares herederos tendrán que hacer una Declaración de Herederos.

La Declaración de Herederos es un documento público en el cual se detallan los parientes del fallecido para aplicar las normas del derecho a la herencia.

Si hay descendientes, ascendientes o cónyuges, la declaración de herederos se realizará en la Notaría del último domicilio del fallecido.

La documentación que te solicitará el notario será el siguiente:

- DNI del fallecido,
- certificado de defunción,
- certificado del registro de actos de última voluntad,
- libro de familia,
- 2 testigos que conozcan a la familia.

Si los herederos son diferentes a los detallados anteriormente, como son los hermanos o hijos de hermanos, la Declaración de Herederos no se podrá realizar en la Notaría se tendrá que acudir a los Juzgados.

Concluyendo, si fallece un familiar sin testamento se tendrá que realizar la Declaración de Herederos, la cual, se tendrá que realizar en el Juzgado o en la Notaría dependiendo que quienes sean los herederos.

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