En este post vamos a hablar de los trámites que tenemos que
seguir en el caso de que queramos darnos de baja como autónomos.
Hay tres pasos que tenemos que dar en esta circunstancia:
1.- Darse de baja en el IAE en el Ayuntamiento.
2.- Tendremos que acudir a la Delegación Tributaria de
Hacienda, a la que pertenezcamos y rellenar el Modelo 036, para dar el cese de
la actividad.
3.- Por último tendremos que acudir a la Seguridad Social y
presentar el modelo TA0521.
Tenemos que tener en cuenta, que para poder tramitar la baja
tanto de la Seguridad Social como de la Agencia Tributaria, el autónomo no
podrá tener ninguna deuda con ninguna de estas dos administraciones.
Una vez que se haya solicitado la baja del autónomo, es
recomendable que se pida un informe de la vida laboral para comprobar que se ha
realizado correctamente.
Cuando se solicita la baja del autónomo, se hará efectiva
desde el día 1 del mes siguiente al que el trabajador cesó su actividad.
Aunque se haya cesado la actividad y se haya dado de baja de
autónomo, el autónomo tiene que realizar el trimestre del IVA y el Resumen
Anual, porque mientras estaba la actividad, el autónomo tiene la obligación de
presentar dichas declaraciones.
Para acceder a la prestación por cese de actividad es
necesario haber cotizado un mínimo de un año y no tener ninguna deuda con la
Administración, será en ese momento cuando se podrá tramitar la prestación con
la mutua y presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al que
se produjo el cese de actividad (es recomendable tramitarlo antes de 15 días
hábiles desde que se presentase la baja en la Seguridad Social).
Recordar los trámites: baja del IAE, cese de la actividad en
la Agencia Tributaria y baja en la Seguridad Social. Una vez cesada la
actividad, se tendrá que realizar las últimas declaraciones del IVA y una vez
realizados todos estos trámites, en un plazo no superior a 15 días, se podrá
tramitar la prestación por cese de actividad.
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