Ir al contenido principal

¿Cómo se puede dar de baja un autónomo?

En este post vamos a hablar de los trámites que tenemos que seguir en el caso de que queramos darnos de baja como autónomos.


Hay tres pasos que tenemos que dar en esta circunstancia:

1.- Darse de baja en el IAE en el Ayuntamiento.

2.- Tendremos que acudir a la Delegación Tributaria de Hacienda, a la que pertenezcamos y rellenar el Modelo 036, para dar el cese de la actividad.

3.- Por último tendremos que acudir a la Seguridad Social y presentar el modelo TA0521.

Tenemos que tener en cuenta, que para poder tramitar la baja tanto de la Seguridad Social como de la Agencia Tributaria, el autónomo no podrá tener ninguna deuda con ninguna de estas dos administraciones.

Una vez que se haya solicitado la baja del autónomo, es recomendable que se pida un informe de la vida laboral para comprobar que se ha realizado correctamente.

Cuando se solicita la baja del autónomo, se hará efectiva desde el día 1 del mes siguiente al que el trabajador cesó su actividad.

Aunque se haya cesado la actividad y se haya dado de baja de autónomo, el autónomo tiene que realizar el trimestre del IVA y el Resumen Anual, porque mientras estaba la actividad, el autónomo tiene la obligación de presentar dichas declaraciones.

Para acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber cotizado un mínimo de un año y no tener ninguna deuda con la Administración, será en ese momento cuando se podrá tramitar la prestación con la mutua y presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad (es recomendable tramitarlo antes de 15 días hábiles desde que se presentase la baja en la Seguridad Social).


Recordar los trámites: baja del IAE, cese de la actividad en la Agencia Tributaria y baja en la Seguridad Social. Una vez cesada la actividad, se tendrá que realizar las últimas declaraciones del IVA y una vez realizados todos estos trámites, en un plazo no superior a 15 días, se podrá tramitar la prestación por cese de actividad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.