En el anterior post definimos el concepto de la donación, pero ¿hay impuestos para las donaciones?
La respuesta es afirmativa. La persona que recibe la donación (donatario) tendrá que pagar por recibir la donación.
Este impuesto está transferido en su totalidad a las Comunidades Autónomas tanto en la recaudación como en la gestión.
Por tanto, en primer lugar tenemos que saber cual es la Comunidad Autónoma en la que tenemos que cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
En el caso de que se trate de bienes inmuebles, se tendrá que realizar el impuesto en el lugar donde se encuentren dichos bienes.
En el resto de los casos, se realizará en la residencia habitual del donatario (persona favorecida), para que no hayan cambios de residencias para beneficiarse de las bonificaciones, se considerará residencia habitual, aquella en la que se haya vivido más número de días durante los 5 años anteriores de la donación.
La base imponible del Impuesto de Donaciones será el valor real de los bienes menos las cargas o deudas que sean deducibles. Una vez ya tenemos la base imponible, tenemos que calcular la base liquidable, que será el resultado de la base imponible menos las reducciones que le sean aplicables.
Las reducciones serán de un 95% si la donación es a favor de los cónyuges, descendientes o ascendientes, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades exentas y si cumplen los siguientes requisitos:
- Que el donante sea mayor de 65 años o discapacitado.
- Que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes.
Además a la Base Liquidable se le tendrá que aplicar una bonificación del 99% siempre que el patrimonio preexistente sea de hasta 2.000.000€ y la residencia habitual esté en la Comunidad Valenciana; siendo el límite máximo será de 420.000€.
Esta bonificación será aplicada en los casos de donaciones efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. También podrán beneficiarse los nietos, en el caso de que sus padres hubieran fallecido con anterioridad al momento del devengo.
La respuesta es afirmativa. La persona que recibe la donación (donatario) tendrá que pagar por recibir la donación.
Este impuesto está transferido en su totalidad a las Comunidades Autónomas tanto en la recaudación como en la gestión.
Por tanto, en primer lugar tenemos que saber cual es la Comunidad Autónoma en la que tenemos que cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
En el caso de que se trate de bienes inmuebles, se tendrá que realizar el impuesto en el lugar donde se encuentren dichos bienes.
En el resto de los casos, se realizará en la residencia habitual del donatario (persona favorecida), para que no hayan cambios de residencias para beneficiarse de las bonificaciones, se considerará residencia habitual, aquella en la que se haya vivido más número de días durante los 5 años anteriores de la donación.
La base imponible del Impuesto de Donaciones será el valor real de los bienes menos las cargas o deudas que sean deducibles. Una vez ya tenemos la base imponible, tenemos que calcular la base liquidable, que será el resultado de la base imponible menos las reducciones que le sean aplicables.
Las reducciones serán de un 95% si la donación es a favor de los cónyuges, descendientes o ascendientes, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades exentas y si cumplen los siguientes requisitos:
- Que el donante sea mayor de 65 años o discapacitado.
- Que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes.
Además a la Base Liquidable se le tendrá que aplicar una bonificación del 99% siempre que el patrimonio preexistente sea de hasta 2.000.000€ y la residencia habitual esté en la Comunidad Valenciana; siendo el límite máximo será de 420.000€.
Esta bonificación será aplicada en los casos de donaciones efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. También podrán beneficiarse los nietos, en el caso de que sus padres hubieran fallecido con anterioridad al momento del devengo.
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