En un post anterior hicimos mención a cuándo y cómo hay que hacer testamento. En este post vamos a contar lo que ocurre en el caso de que se fallezca sin hacer testamento y en contra de las habladurías de la gente, el Estado no hereda en estos casos.
Si se fallece sin realizar testamento, será la ley quien designe la herencia dependiendo del grado del parentesco.
Si el fallecido tiene hijos:
- Su herencia se dividen entre ellos por partes iguales. Si el hijo ha fallecido antes que su progenitor, si tiene éste hijos, heredarán sus hijos por partes iguales y en el caso de que no tenga hijos, la herencia sólo se divide entre los hijos vivos.
- Si el fallecido está casado le corresponde al cónyuge el usufructo de 1/3 de la herencia más la mitad de los bienes que sean gananciales.
Si el fallecido no tiene hijos:
1.- Los padres a partes iguales si están vivos, o si sólo vive uno, todo a él.
2.- Si no hay padres, serán los abuelos o ascendentes los que heredarán los bienes.
El viudo/a le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Si no tiene padres ni ascendentes, el viudo/a será el único heredero.
4.- Sino tiene ascendentes ni cónyuges, los herederos serán los hermanos o hijos de éstos y a falta de éstos a tíos o hermanos de tíos, primos carnales, sobrinos-nietos y tíos abuelos.
5.- Si no hay testamento ni parientes, entonces sí que será heredero el Estado.
Concluyendo, en el caso de que no dejemos testamento y tengamos parientes, heredarán éstos por grado de cercanía según la ley española vigente. Por tanto, a no ser que no queramos que alguien de nuestra familia se quede con nuestros bienes, realmente no pasa nada en el caso de que no realicemos testamento.
Si se fallece sin realizar testamento, será la ley quien designe la herencia dependiendo del grado del parentesco.
Si el fallecido tiene hijos:
- Su herencia se dividen entre ellos por partes iguales. Si el hijo ha fallecido antes que su progenitor, si tiene éste hijos, heredarán sus hijos por partes iguales y en el caso de que no tenga hijos, la herencia sólo se divide entre los hijos vivos.
- Si el fallecido está casado le corresponde al cónyuge el usufructo de 1/3 de la herencia más la mitad de los bienes que sean gananciales.
Si el fallecido no tiene hijos:
1.- Los padres a partes iguales si están vivos, o si sólo vive uno, todo a él.
2.- Si no hay padres, serán los abuelos o ascendentes los que heredarán los bienes.
El viudo/a le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Si no tiene padres ni ascendentes, el viudo/a será el único heredero.
4.- Sino tiene ascendentes ni cónyuges, los herederos serán los hermanos o hijos de éstos y a falta de éstos a tíos o hermanos de tíos, primos carnales, sobrinos-nietos y tíos abuelos.
5.- Si no hay testamento ni parientes, entonces sí que será heredero el Estado.
Concluyendo, en el caso de que no dejemos testamento y tengamos parientes, heredarán éstos por grado de cercanía según la ley española vigente. Por tanto, a no ser que no queramos que alguien de nuestra familia se quede con nuestros bienes, realmente no pasa nada en el caso de que no realicemos testamento.
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