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¿Positivo en la prueba de alcoholemia es delito o infracción administrativa?

Con el fin de las vacaciones muchas personas se van a poner al volante para la vuelta a su rutina y por ello creo que es necesario saber a qué te puedes enfrentar si coges el coche habiendo tomado alguna copa además de poner en riesgo tu vida y la de los que quieres.


Las preguntas a las que pongo respuestas son las siguientes:

¿A partir de qué valores pueden considerarse positivo en un control de alcoholemia?

Para los conductores en general 0,25mg/l (aire) y 0,5g/l (sangre) y para conductores noveles 0,15mg/l (aire) y 0,3g/l (sangre).

¿Cuándo es considerado delito y cuándo infracción administrativa?

Se considera infracción administrativa cuando se supera la tasa de 0,5 mg//l y para profesionales/noveles 0,3mg/l. Esta infracción acarreará una multa de hasta 1000€ y la retirada de 6 puntos de carnet. Conducir con valores mg/l espirado superior a 0,25 y hasta 0,5 y para profesionales y noveles entre 0,15 y 0,30, será sancionado con multa de 500€ y retirada de 4 puntos del carnet  y 1000€ cuando el conductor ya hubiera sido sancionado el año anterior.

Se considera delito:

En el caso de que la tasa de aire sea superior a 0,60 mg/l o con tasa de alcohol en sangre a 1,2 g/l y su consecuencia jurídica puede ser prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio a la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho de conducción.
En el caso de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia que llevará aparejado un delito de desobediencia grave con pena de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho conducción de 1 a 4 años.

Por consiguiente y concluyendo:

Cuando un conductor da como resultado una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0,6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol se considerará infracción administrativa. En el caso de que sea superior o hayan indicios de conducción bajo su influencia del alcohol u otras sustancias se considerará delito contra la seguridad del tráfico.
Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas y con exceso de velocidad será un delito de temeridad manifiesta y su pena podría ser de prisión de 6 meses a 2 años o multa 12 a 24 meses y privación del derecho de conducción por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años.

Consejo propio: Si bebes no conduzcas, no es necesario beber para disfrutar de nuestro tiempo de ocio.

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