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¿Pierden la asistencia sanitaria los parados de larga duración o los que salen de España?

Tras varias noticias que he visto, he tenido la curiosidad de saber la respuesta a esta pregunta. En la web del Ministerio de Sanidad y Asuntos Social he encontrado la respuesta.

La extensión de la Asistencia Pública gratuita, se divide en 3 tramos:

- cuando un trabajador se queda en paro y recibe del INEM una prestación contributiva por desempleo, se cotiza a la Seguridad Social y por tanto, se tiene asistencia sanitaria como el resto de los trabajadores
- en el caso en que se cobre un subsidio o ayuda por desempleo aunque ya no hay cotización a la Seguridad Social, se garantiza por ley  las prestaciones sanitarias desde 2009
- para el desempleado que deja de cobrar prestaciones o subsidios entra en juego la extensión del derecho de asistencia sanitaria que estableció la Ley General de Salud Pública a partir de enero 2012, siempre que se mantenga inscrito como desempleado en la oficina de empleo. 

Algunos desempleados no tendrán cobertura sanitaria por vía de la extensión, estos casos son por ejemplo un estudiante mayor de 26 años o un autónomo que se haya dado de baja de su actividad y nunca haya cobrado el paro.

La otra pregunta que se plantea en el post es que ¿si te vas fuera de España ha trabajar cuando vuelves sigues teniendo la tarjeta sanitaria? 

La respuesta a esta pregunta dependerá del tiempo que pases fuera de España pero cuando vuelvas aunque la hayas perdido podrás volver a solicitarla.

Si estás fuera de España más de 3 meses, se pierde la condición de residente en España y, por tanto, el derecho a tener una tarjeta sanitaria.

El BOE del 26 de diciembre del 2013  de la Ley General de la Seguridad Social, dice textualmente " a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencial habitual en España, aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas".

Cualquier persona que, sin cotizar en España, permanezca fuera del estado español más de 3 meses, al regresar al país tendrá inutilizada su tarjeta sanitaria al haber perdido la condición de residente. Para volver a tener derecho a la asistencia gratuita, deberá volver a pedir una tarjeta.

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