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Los gastos de Recobro fijados por Ley

En la actualidad en el caso de que un deudor incurra en mora, el acreedor puede cobrar del deudor una cuantía fija de 40€, en concepto de indemnización por costes de cobro.


Esta cuantía se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que no superen la cantidad de 40€.

Estos gastos pueden ser los gastos de correo, el gasto por el desplazamiento para reclamar en el domicilio el pago de la deuda, el gasto de administración y del tiempo de la gestión del recobro, el gasto de la averiguación de la solvencia....., entre otros

La ley en la que se detalla esta cuestión es la 11/2013 en su artículo nº8.

Concluyendo, si eres pyme o autónomo necesitas saber tus derechos frente a los deudores. Tendrás derecho a cobrar por todos los gastos que tu deudor te haya ocasionado por su deuda, pero ten en cuenta que siempre que los reclames, los gastos tendrán que estar acreditados. En el caso de que seas el deudor, tienes que saber que vas a tener responsabilidad frente a tu acreedor si incurres en la mora, aumentando la deuda que tienes contraída con tu acreedor.


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