Dentro de los post en los que hablo de los concursos de acreedores, tendremos que saber diferenciar los créditos contra la masa de los créditos concursales, ya que cuando hablemos con los deudores o con la Administración Concursal usarán en muchas ocasiones estos dos términos.
Créditos contra la masa: son los créditos que surgen después del concurso.
Créditos concursales: son los que se abonarán en el momento de la liquidación del concurso o los que se liquidarán en el convenio para poder hacerse efectivos deduciendo del patrimonio de la empresa deudora, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.
Espero que te haya ayudado esta aclaración y que tengas claro a qué créditos se refieren cuando los deudores concursales o administradores se pongan en contacto contigo y por tanto sepas como se va a proceder a partir de la declaración del concurso si continúan las relaciones comerciales.
Créditos contra la masa: son los créditos que surgen después del concurso.
Créditos concursales: son los que se abonarán en el momento de la liquidación del concurso o los que se liquidarán en el convenio para poder hacerse efectivos deduciendo del patrimonio de la empresa deudora, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.
Espero que te haya ayudado esta aclaración y que tengas claro a qué créditos se refieren cuando los deudores concursales o administradores se pongan en contacto contigo y por tanto sepas como se va a proceder a partir de la declaración del concurso si continúan las relaciones comerciales.
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