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Concurso de Acreedores

En el anterior post, hablamos del pre concurso. En el caso de que con el pre concurso no se lleguen a las negociaciones propuestas para solucionar el asunto de la liquidez, el deudor tendrá que solicitar concurso de acreedores.



Para iniciar el concurso de acreedores se tendrá que presentar una solicitud, por medio de abogado y procurador, ante el juzgado de lo mercantil del domicilio social.

El juzgado, en ese momento, tendrá que admitir el concurso y nombrará a un Administrador Concursal y es en ese momento cuando entramos en:
Fase Común del Convenio:
Comienza cuando se dicta el auto de declaración del concurso, que contendrá
- el carácter del concurso (necesario: si es solicitado por un acreedor del deudor o voluntario: si es solicitado por el deudor)
- los efectos sobre las facultades de la administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio.
- el llamamiento de los acreedores. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
- publicidad
Llegados a este punto, se procede a :
1.- Presentación del informe por la Administración Concursal: analizando todos los datos, acompañado por el inventario de la masa activa, la determinación de la masa pasiva, listado de acreedores y el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hayan presentado.
2.- Publicidad y posible impugnación del informe.

Por consiguiente, la fase común se inicia con el auto de declaración y concluye una vez presentado el informe de la Administración Concursal.

En este momento el Juez dicta la resolución que proceda disponiendo:
- la apertura de la fase de convenio.
- la liquidación
Estas son las dos soluciones del concurso previstas en la Ley.

Si eres acreedor de un deudor que ha entrado en concurso, tendrás que remitir a la Administración Concursal, toda la documentación relativa a la deuda.
El plazo que tenemos para comunicarlo es de un mes a partir de la publicación en el BOE.
Cuando vayamos a notificar la deuda tendremos que calificarla, es decir, si nuestro crédito es privilegiado, ordinario o subordinado. Dependiendo de su clasificación cobraremos antes o después, pero de los tipos de créditos hablaremos en el otro post.

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