Este post va dirigido a autónomos o pymes que pueden ser acreedores a su vez de pymes declarados en situación concursal.
Cuando una pyme se declara en concurso el juez nombra a un administrador concursal para que gestione y administre la mercantil.
La ley otorga al administrador concursal una serie de funciones que tiene que cumplir para satisfacer los intereses de los deudores, acreedores y terceros.
Una de las funciones más importantes, es informar individualmente a cada acreedor de la declaración de concurso y el deber de comunicar sus créditos.
Si tienes algún cliente que ha entrado en concurso, tienes que tener en cuenta que tienes que informar a la Administración Concursal. El plazo que tienes para notificar la deuda es de un mes desde la publicación en el BOE, pero no te preocupes porque recibirás una carta informando de la situación concursal.
Algunos ahora tendrán una pregunta en la cabeza ¿qué ocurre si no me llega la notificación y no me entero de que mi cliente ha entrado en situación concursal? ¿pierdo el derecho de cobrar mi deuda?
La respuesta es no, si no os llega la notificación y desconocéis la situación concursal, tenéis el mismo derecho de cobrar que cualquiera otro acreedor porque si el deudor tiene vuestra factura, la comunicación es intrascendente puesto que resulta de la documentación que tendrá la administración concursal.
Además tenéis que saber que si os veis perjudicados porque la Administración Concursal no ha cumplido con las obligaciones descritas en la ley concursal, podréis solicitar responsabilidad civil a la Administración Concursal de carácter resarcitorio y con función compensatoria de los daños y perjuicios causados y por la lesión de tu interés legítimo protegible.
Como conclusión de este post me gustaría que tuvierais claro que si una pyme entra en concurso vuestro crédito será subordinado y tendréis pocas posibilidades de cobrar por los trabajos realizados, por tanto, mi consejo es que intentéis cobrar vuestros trabajos por anticipados y si no fuera posible, dedicar tiempo laboral para cobrar vuestras facturas ya que reducir la morosidad hará que sea menos probable que vuestras facturas entren dentro de una situación concursal.
Os adjunto un modelo para realizar una reclamación a la Administración Concursal por no cumplir con las funciones atribuidas por la ley concursal.
MODELO
Valencia a 19 de Septiembre del
2014-09-27
Les remitimos esta comunicación,
en representación de .............., acreedor de la mercantil ...........,
de la cual Usted es su administradora concursal.
Como administradora concursal
tenía que haber notificado a mi representado la situación concursal de la
mercantil ............ puesto que una de las funciones que le atribuye la ley es la
de comunicar individualmente a cada acreedor la declaración de concurso (art
21.4 LC) de la mercantil a la que representa.
En el caso del crédito de ....................... no cabe la suposición de que la mercantil .................. no tenía constancia
de dicha deuda ya que tenemos conocimiento y adjuntamos el documento
acreditativo, de que el Juzgado ................ de ............. entregó la minuta de los trabajos realizados por mi representado ..............., procuradora de ..........., el día ................... a las ..........., declarando
la mercantil deudora situación concursal el ...............
Como Usted también sabrá, aunque
mi representado no le hubiera comunicado el crédito, el plazo de un mes
indicado por la ley para dicha comunicación, es intrascendente, puesto que su
existencia resulta de la documentación del deudor, tal y como hemos citado en
el párrafo anterior y porque consta de otro procedimiento judicial,
concretamente del procedimiento ordinario .........................
Por todo lo expuesto, solicito
que se proceda a la liquidación de la minuta a mi representado. En caso de que
con esta comunicación no veamos satisfecha nuestra pretensión, procederemos a
tomar acciones legales contra la mercantil ........... y contra Usted por
incumplimiento de las funciones asignadas por la ley solicitando su
responsabilidad civil de carácter resarcitorio y con función compensatoria de
los daños y perjuicios causados y por la lesión del interés legítimo protegible
de mi representado.
Esperando solucionar esta
situación de forma amistosa y extrajudicial y a expensas de su respuesta
Reciba un cordial saludo

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