En el caso de que seamos autónomos o tengamos una pequeña pyme, tenemos que tener un libro de visitas, o como también se puede llamar, libro de inspección, incluso siendo también autónomos sin tener trabajadores tenemos dicha obligación.
Puedes optar por tener un libro convencional, es decir, de papel o un libro de visitas electrónico.
El libro de visitas, tiene que estar a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados, para que puedan dejar constancia de las conclusiones de las inspecciones de trabajo que se realicen.
Cada ejemplar del libro de visitas convencional deberá ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la Provincia en que radique el centro de trabajo, este centro será donde te lo acreditarán por medio de un sello una vez lo hayas cumplimentado, dependiendo de cada centro te podrán realizar este trámite en el momento o tendrás que solicitar cita previa.
En el caso del libro electrónico te tendrás que dar de alta en la plataforma informática que deberá ser autorizada por el ITSS y será preciso tener un dispositivo de lector de tarjetas inteligente.
En el caso del libro electrónico te tendrás que dar de alta en la plataforma informática que deberá ser autorizada por el ITSS y será preciso tener un dispositivo de lector de tarjetas inteligente.
Según "autónomo fácil" si no disponemos del libro de visitas podremos ser sancionado con una multa de 300€, considerándose una infracción leve y en el supuesto de que se destruya o se pierda tendremos que reponerlo en un plazo de 15 días.
Además del libro de visitas, todas personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a consumidores finales, tendrán también la obligación de tener hojas de reclamaciones.
Según el artículo 51 de la ley 1/1998, las infracciones en materia de consumidores se pueden imponer las siguientes sanciones:
- infracciones leves: 300€-4.500€
- infracciones graves: 4.500€-24.000€
- infracciones muy graves: 24.000€-660.000€
Concluyendo, tenga en cuenta que además de los libros de contabilidad, según la modalidad que escoja para llevar su negocio, tendrá que tener siempre en su despacho u oficina, el libro de visitas o de inspección y las hojas de reclamaciones, en el caso de que preste servicios o venda a consumidores.

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