En el caso de que hayas sido mamá y
tengas la suerte también de tener trabajo, tienes que saber que tienes derecho
a una deducción por maternidad.
Esta deducción puede ser solicitada por
mujeres con niños menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta
1200€/anuales por cada hijo.
Para acceder a esta deducción se tendrá
que presentar el modelo 140, siendo el importe máximo de 1.200€/anuales (se
incluye el mes del nacimiento pero no el mes en que se cumplan los 3 años)
Esta deducción puede hacerse efectiva
de dos maneras:
-
de forma anticipada 100€/mes/hijo por medio de la solicitud (mod 140) por cada
uno de los meses en que estén dadas de alta y cotizando. Cuando se perciba de
forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto del IRPF
(casilla 756-757).
-
aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF, minorando, en este
caso sí, la cuota diferencial del impuesto.
La solicitud del abono mensual
anticipado de la deducción por maternidad se deberá solicitar en el momento que
se cumplan los requisitos establecidos, cualquier variación debe comunicarse en
los 15 días naturales siguientes a la variación presentando el modelo 140.
Si se pierde el derecho a la deducción
por maternidad por no cumplir los requisitos establecidos para su acceso, no
quiere decir que no la puedas volver a solicitar si posteriormente se vuelven a
cumplir los requisitos, en el caso de que te suceda esto, se tendrá que volver
a presentar y solicitar la citada deducción con la presentación nuevamente del
modelo 140 ante la agencia tributaria.
Para acceder a esta deducción no hay
que presentar ninguna documentación tan solo rellenar y presentar el modelo
140.
Hay que tener en cuenta que no se podrá
optar a esta deducción si la madre se encuentra en situación de desempleo o en
período de excedencia voluntaria
PREGUNTAS FRECUENTES
1.-¿Qué variaciones tenemos que
comunicar?
Las variaciones que deberían
comunicarse en el modelo 140 son las siguientes:
-
fallecimiento del beneficiario
-
baja del beneficiario en la
Seguridad Social
-
cambio de residencia del beneficiario al extranjero
-
renuncia del beneficiario
-
cambio del régimen de la
Seguridad Social
-
baja de alguno de los hijos (ejemplo fallecimiento o que el hijo tenga rentas
superiores a 8.000€)
2.-¿Cuántos días desde el nacimiento
del bebé tengo para solicitar la deducción por maternidad?
No hay días en concreto. Por ejemplo si
tu hijo nace en mayo, pero no tenías constancia de la deducción y la solicitas
en octubre, si durante ese período de mayo a octubre has cotizado, estos meses
se te regularán en el IRPF por medio de la minoración de la cuota diferencial,
aunque en el mes de octubre si prefieres, puedes optar por anticipar el pago
pero recibirás tan solo 3 meses, los meses de octubre, noviembre y diciembre,
aunque el año próximo ya recibirías todos los meses el pago anticipado si has
optado por esta opción.
¿En el caso de que tengas un mes de
excedencia voluntaria en el trabajo, tengo que paralizar la deducción y luego
transcurrido ese mes puedo volver a solicitarla?
Por un mes de excedencia no tienes que
dar de baja la deducción. Hacienda cruza los datos con la Seguridad Social ,
si tan solo es un mes de excedencia no te dan de baja, en el caso de que sean
más meses, se te dará de baja de la deducción y cuando te reincorpores de nuevo
al trabajo tendrás que volver a solicitarla por medio del modelo 140.
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