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Deducción por Madre Trabajadora

En el caso de que hayas sido mamá y tengas la suerte también de tener trabajo, tienes que saber que tienes derecho a una deducción por maternidad.
Esta deducción puede ser solicitada por mujeres con niños menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta 1200€/anuales por cada hijo.
Para acceder a esta deducción se tendrá que presentar el modelo 140, siendo el importe máximo de 1.200€/anuales (se incluye el mes del nacimiento pero no el mes en que se cumplan los 3 años)
Esta deducción puede hacerse efectiva de dos maneras:
-         de forma anticipada 100€/mes/hijo por medio de la solicitud (mod 140) por cada uno de los meses en que estén dadas de alta y cotizando. Cuando se perciba de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto del IRPF (casilla 756-757).
-         aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF, minorando, en este caso sí, la cuota diferencial del impuesto.
La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad se deberá solicitar en el momento que se cumplan los requisitos establecidos, cualquier variación debe comunicarse en los 15 días naturales siguientes a la variación presentando el modelo 140.
Si se pierde el derecho a la deducción por maternidad por no cumplir los requisitos establecidos para su acceso, no quiere decir que no la puedas volver a solicitar si posteriormente se vuelven a cumplir los requisitos, en el caso de que te suceda esto, se tendrá que volver a presentar y solicitar la citada deducción con la presentación nuevamente del modelo 140 ante la agencia tributaria.
Para acceder a esta deducción no hay que presentar ninguna documentación tan solo rellenar y presentar el modelo 140.
Hay que tener en cuenta que no se podrá optar a esta deducción si la madre se encuentra en situación de desempleo o en período de excedencia voluntaria
PREGUNTAS FRECUENTES
1.-¿Qué variaciones tenemos que comunicar?
Las variaciones que deberían comunicarse en el modelo 140 son las siguientes:
-         fallecimiento del beneficiario
-         baja del beneficiario en la Seguridad Social
-         cambio de residencia del beneficiario al extranjero
-         renuncia del beneficiario
-         cambio del régimen de la Seguridad Social
-         baja de alguno de los hijos (ejemplo fallecimiento o que el hijo tenga rentas superiores a 8.000€)
2.-¿Cuántos días desde el nacimiento del bebé tengo para solicitar la deducción por maternidad?
No hay días en concreto. Por ejemplo si tu hijo nace en mayo, pero no tenías constancia de la deducción y la solicitas en octubre, si durante ese período de mayo a octubre has cotizado, estos meses se te regularán en el IRPF por medio de la minoración de la cuota diferencial, aunque en el mes de octubre si prefieres, puedes optar por anticipar el pago pero recibirás tan solo 3 meses, los meses de octubre, noviembre y diciembre, aunque el año próximo ya recibirías todos los meses el pago anticipado si has optado por esta opción.
¿En el caso de que tengas un mes de excedencia voluntaria en el trabajo, tengo que paralizar la deducción y luego transcurrido ese mes puedo volver a solicitarla?
Por un mes de excedencia no tienes que dar de baja la deducción. Hacienda cruza los datos con la Seguridad Social, si tan solo es un mes de excedencia no te dan de baja, en el caso de que sean más meses, se te dará de baja de la deducción y cuando te reincorpores de nuevo al trabajo tendrás que volver a solicitarla por medio del modelo 140.


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