Cuando llega la buena noticia, a las
mujeres y futuras mamas que son autónomas les pueden surgir algunas preguntas
sobre la baja maternal. Entre las preguntas más frecuentes suelen ser : tengo
derecho a la baja por maternidad?, durante cuánto tiempo?, cuál será la
prestación a cobrar?... .A todas estas preguntas y muchas más intentaré dar
respuestas en este post. En cualquier caso, si os surge alguna pregunta no
dudéis en enviarme un correo electrónico.
1.- ¿Tengo derecho a la baja maternal
si soy autónoma?: por supuesto, una autónoma tiene los mismos derechos que una
trabajadora por cuenta ajena.
2.- ¿Qué requisitos tengo que cumplir
para obtener el permiso de maternidad?
2.1.- estén dadas de alta y afiliadas a
la seguridad social, además de estar al corriente de todas las cuotas de
autónoma
2.2.- hayan cotizado, dependiendo de la
edad de la madre variará los días de cotización exigidos: Si tienes entre 21 y
26 años: Tendrás que haber cotizado al menos 90 días durante los 7 años
anteriores al parto o haber cotizado 180 días en la vida laboral Si tienes más
de 26 años: Tendrás que haber cotizado al menos 180 días durante los 5 años
anteriores al parto o haber cotizado 360 días en la vida laboral
3.- Y si no cumplo los requisitos,
puedo tener derecho a algún tipo de prestación? En el caso de que no cumplas
los requisitos expuestos en la pregunta nº 2, tendrás derecho a una prestación
económica no contributiva. Serán beneficiarias de esta prestación, las
trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los
requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad, salvo el
período mínimo de cotización. En el caso de trabajadoras que sean responsables
del ingreso de cotizaciones, será requisito imprescindible para el
reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al
corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4.- ¿Qué cantidad cobraría? y ¿Cuál es
la duración de la prestación?
Si la prestación es de naturaleza
contributiva, es decir, que se cumplen todos los requisitos: La duración será
de 16 semanas de baja maternal, al igual que las mujeres trabajadoras por
cuenta ajena. Al igual que éstas, las mujeres autónomas tienen también derecho
de percibir una prestación por baja por maternidad, la retribución económica
será del 100% de la base reguladora.
La base de cotización desde el 1 de
enero del 2014:
La mínima: 875,70€ y la máxima: 3.575€.
El % a pagar será : 26,8% (si se renuncia a la cobertura por incapacidad
temporal) y 29,8% (cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal).
Por tanto la cuota a pagar será:
875,70 x 26,8% = 234,68€ 875,70
x 29,8% = 260,96€
3.597 x 26,8% = 964€
3.597 x 29,8% = 1.071,91€
La mayoría de las mujeres trabajadoras
optan por la base de cotización mínima de 875,70€ por tanto cuando gestiones la
baja por maternidad, la retribución económica que recibirás será de 875,70€. Se
tendrá en cuenta siembre la base de cotización del último mes anterior al
parto. En el caso de que tengas previsto quedarte embarazada, piensa en la
opción de ampliarte tu base de cotización durante los últimos meses de
embarazo, siempre que continúes trabajando y no te hayan dado la baja por
riesgo de embarazo, de esta forma durante la baja por maternidad cobrarás el
100% de la base de cotización que tengas.
En el caso de que optes a una
prestación económica de naturaleza no contributiva, es decir, que no cumplas
los requisitos de cotización. La duración: será de 42 días naturales a contar
desde el parto, se podrá incrementar en 14 días más si la familia es
monoparental, familia numerosa, o el madre/hijo tiene una discapacidad igual o
superior al 65%.
La prestación económica de naturaleza
no contributiva será de una cuantía diaria de la prestación igual al 100% del
indicador público de renta a efectos múltiples diario (IPREM) vigentes en cada
momento. Para el 2014, IPREM diario será 17,75 eur/día, IPREM mensual
532,51eur/mes, IPREM anual (12 pagas) 6.390,13 eur/año y IPREM anual (14 pagas)
7.455,14eur/año. No obstante, si la base reguladora diaria, equivalente a la
que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias
comunes, fuese de cuantía menor, se tomará ésta.
La obligación de cotizar continuará
durante la percepción del subsidio de naturaleza no contributiva. A tal efecto,
la entidad gestora descontará del importe de la prestación la cuota correspondiente
a la trabajadora, determinará su cuantía sobre la base de cotización del mes
anterior al del parto, si durante la situación de maternidad dicha base de
cotización resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de
categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última base.
5.- ¿Puedo ceder la maternidad al
padre?
En el caso de que la prestación
económica sea contributiva, al igual que en el régimen general, las 6 primeras
semanas después del parto, son obligatorias para la madre, a partir de la 7
semana y hasta la 16, la madre podrá ceder al padre el resto de la baja
maternal (10 semanas).
El padre puede optar a la cesión de la
baja por maternidad si trabaja.
En el caso de que la prestación
económica sea no contributiva, no se puede ceder al padre dicha prestación.
6.- ¿Y si el padre también es autónomo;
puedo cederle mi maternidad? Si.
Si la madre no tuviese derecho a
suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad,
el otro progenitor percibirá el subsidio por paternidad inmediatamente después
del permiso retributivo a que tuviere derecho y, a continuación, percibirá el
subsidio por maternidad. Asimismo, en caso de parto, si la madre no trabaja y
no hay lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han
existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá
iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con
derecho al disfrute de períodos de descanso.
Para ello, el padre también debe
cumplir los siguientes requisitos:
6.1.- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social
6.2.- Haber cotizado 180 días dentro de
los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral
6.3.- Estar al corriente de los pagos
de la seguridad social.
7.- ¿Qué documentación tengo que
aportar para tramitar la baja por maternidad y dónde tengo que entregarla?
Documentación Prestación Naturaleza No
Contributiva:
- Solicitud en el modelo normalizado
por la Administración
de la Seguridad
Social
- Informe de maternidad expedido por el
correspondiente Servicio Público de Salud
- Libro de familia o certificado de la Inscripción en el
Registro Civil
- Acreditación con los recibos del
abono de las cuotas para justificar estar al corriente en el pago de las cuotas
- Una declaración de situación de la
actividad, si la entidad gestora lo estima conveniente
Si se solicita la ampliación del
subsidio: Título oficial de familia numerosa, certificado de discapacidad de la
madre o informe médico del hospital público donde haya nacido el niño en que
conste las dolencias relacionadas con su discapacidad
Documentación Prestación Naturaleza
Contributiva
- Modelo normalizado por la Administración de la Seguridad Social
- Informe de maternidad expedido por el
correspondiente Servicio Público de Salud
- Libro de familia o certificado de la Inscripción en el
Registro Civil
- Acreditación con los recibos del
abono de las cuotas para justificar estar al corriente en el pago de las cuotas
- En el caso de que la madre no tuviese
derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones y el otro
progenitor suspenda su contrato de trabajo o su actividad por el período de
descanso que hubiera correspondido a la madre, se exigirá justificante o
certificado que acredite la inexistencia de derecho a las prestaciones en su
sistema de previsión privado o, en su caso, justificación de que no procede la
inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.
- Una declaración de situación de la
actividad si la entidad gestora lo estima conveniente.
La documentación en ambos casos será entregada
en el INSS de su domicilio.
Toda esta información puedes verla en
la web de la seguridad social de donde la he obtenido: www.seg-social.es.
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