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Autónoma y Madre

Cuando llega la buena noticia, a las mujeres y futuras mamas que son autónomas les pueden surgir algunas preguntas sobre la baja maternal. Entre las preguntas más frecuentes suelen ser : tengo derecho a la baja por maternidad?, durante cuánto tiempo?, cuál será la prestación a cobrar?... .A todas estas preguntas y muchas más intentaré dar respuestas en este post. En cualquier caso, si os surge alguna pregunta no dudéis en enviarme un correo electrónico.
1.- ¿Tengo derecho a la baja maternal si soy autónoma?: por supuesto, una autónoma tiene los mismos derechos que una trabajadora por cuenta ajena.
2.- ¿Qué requisitos tengo que cumplir para obtener el permiso de maternidad?
2.1.- estén dadas de alta y afiliadas a la seguridad social, además de estar al corriente de todas las cuotas de autónoma
2.2.- hayan cotizado, dependiendo de la edad de la madre variará los días de cotización exigidos: Si tienes entre 21 y 26 años: Tendrás que haber cotizado al menos 90 días durante los 7 años anteriores al parto o haber cotizado 180 días en la vida laboral Si tienes más de 26 años: Tendrás que haber cotizado al menos 180 días durante los 5 años anteriores al parto o haber cotizado 360 días en la vida laboral
3.- Y si no cumplo los requisitos, puedo tener derecho a algún tipo de prestación? En el caso de que no cumplas los requisitos expuestos en la pregunta nº 2, tendrás derecho a una prestación económica no contributiva. Serán beneficiarias de esta prestación, las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad, salvo el período mínimo de cotización. En el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4.- ¿Qué cantidad cobraría? y ¿Cuál es la duración de la prestación?
Si la prestación es de naturaleza contributiva, es decir, que se cumplen todos los requisitos: La duración será de 16 semanas de baja maternal, al igual que las mujeres trabajadoras por cuenta ajena. Al igual que éstas, las mujeres autónomas tienen también derecho de percibir una prestación por baja por maternidad, la retribución económica será del 100% de la base reguladora.
La base de cotización desde el 1 de enero del 2014:
La mínima: 875,70€ y la máxima: 3.575€. El % a pagar será : 26,8% (si se renuncia a la cobertura por incapacidad temporal) y 29,8% (cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal).
Por tanto la cuota a pagar será:
875,70 x 26,8% = 234,68€   875,70 x 29,8% = 260,96€
3.597 x 26,8% = 964€         3.597 x 29,8% = 1.071,91€
La mayoría de las mujeres trabajadoras optan por la base de cotización mínima de 875,70€ por tanto cuando gestiones la baja por maternidad, la retribución económica que recibirás será de 875,70€. Se tendrá en cuenta siembre la base de cotización del último mes anterior al parto. En el caso de que tengas previsto quedarte embarazada, piensa en la opción de ampliarte tu base de cotización durante los últimos meses de embarazo, siempre que continúes trabajando y no te hayan dado la baja por riesgo de embarazo, de esta forma durante la baja por maternidad cobrarás el 100% de la base de cotización que tengas.
En el caso de que optes a una prestación económica de naturaleza no contributiva, es decir, que no cumplas los requisitos de cotización. La duración: será de 42 días naturales a contar desde el parto, se podrá incrementar en 14 días más si la familia es monoparental, familia numerosa, o el madre/hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación económica de naturaleza no contributiva será de una cuantía diaria de la prestación igual al 100% del indicador público de renta a efectos múltiples diario (IPREM) vigentes en cada momento. Para el 2014, IPREM diario será 17,75 eur/día, IPREM mensual 532,51eur/mes, IPREM anual (12 pagas) 6.390,13 eur/año y IPREM anual (14 pagas) 7.455,14eur/año. No obstante, si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía menor, se tomará ésta.
La obligación de cotizar continuará durante la percepción del subsidio de naturaleza no contributiva. A tal efecto, la entidad gestora descontará del importe de la prestación la cuota correspondiente a la trabajadora, determinará su cuantía sobre la base de cotización del mes anterior al del parto, si durante la situación de maternidad dicha base de cotización resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última base.
5.- ¿Puedo ceder la maternidad al padre?
En el caso de que la prestación económica sea contributiva, al igual que en el régimen general, las 6 primeras semanas después del parto, son obligatorias para la madre, a partir de la 7 semana y hasta la 16, la madre podrá ceder al padre el resto de la baja maternal (10 semanas).
El padre puede optar a la cesión de la baja por maternidad si trabaja.
En el caso de que la prestación económica sea no contributiva, no se puede ceder al padre dicha prestación.
6.- ¿Y si el padre también es autónomo; puedo cederle mi maternidad? Si.
Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, el otro progenitor percibirá el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retributivo a que tuviere derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por maternidad. Asimismo, en caso de parto, si la madre no trabaja y no hay lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute de períodos de descanso.
Para ello, el padre también debe cumplir los siguientes requisitos:
6.1.- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social
6.2.- Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral
6.3.- Estar al corriente de los pagos de la seguridad social.
7.- ¿Qué documentación tengo que aportar para tramitar la baja por maternidad y dónde tengo que entregarla?
Documentación Prestación Naturaleza No Contributiva:
- Solicitud en el modelo normalizado por la Administración de la Seguridad Social
- Informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud
- Libro de familia o certificado de la Inscripción en el Registro Civil
- Acreditación con los recibos del abono de las cuotas para justificar estar al corriente en el pago de las cuotas
- Una declaración de situación de la actividad, si la entidad gestora lo estima conveniente
Si se solicita la ampliación del subsidio: Título oficial de familia numerosa, certificado de discapacidad de la madre o informe médico del hospital público donde haya nacido el niño en que conste las dolencias relacionadas con su discapacidad
Documentación Prestación Naturaleza Contributiva
- Modelo normalizado por la Administración de la Seguridad Social
- Informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud
- Libro de familia o certificado de la Inscripción en el Registro Civil
- Acreditación con los recibos del abono de las cuotas para justificar estar al corriente en el pago de las cuotas
- En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones y el otro progenitor suspenda su contrato de trabajo o su actividad por el período de descanso que hubiera correspondido a la madre, se exigirá justificante o certificado que acredite la inexistencia de derecho a las prestaciones en su sistema de previsión privado o, en su caso, justificación de que no procede la inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.
- Una declaración de situación de la actividad si la entidad gestora lo estima conveniente.
La documentación en ambos casos será entregada en el INSS de su domicilio.
Toda esta información puedes verla en la web de la seguridad social de donde la he obtenido: www.seg-social.es.


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