El pasado mes de marzo del 2017 salió una sentencia del Tribunal Supremo, donde se denegaba la reanudación del subsidio a un ciudadano que había dimitido de un trabajo.
En este post detallamos los aspectos más importantes de dicha Sentencia:
Antecedentes de hecho:
- Un ciudadano de 52 años dimite de forma voluntaria de su trabajo, en ese momento acude a la oficina del Servicio Público de Empleo para reanudar el subsidio que había paralizado en el momento que aceptó el trabajo, pero el Servicio Público de Empleo al conocer que había dejado voluntariamente el empleo, le deniega la reanudación del subsidio, motivo por el cual el ciudadano acude a los Tribunales.
Los argumentos del Tribunal Supremo para denegar la reanudación del subsidio son los siguientes: (cito textualmente)
"La LGSS, en su redacción aplicable, limita el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años a los supuestos en que se ha terminado la prestación contributiva (a la que se accede desde una situación legal de desempleo).
La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses constituye causa de suspensión del subsidio, el cual puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo. El interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que "esa causa constituye situación legal de desempleo". La dimisión del trabajador no aparece contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el periodo de prueba. Aunque no se haya afrontado un supuesto idéntico al de autos, la doctrina de la Sala sobre los requisitos que han de concurrir a la hora de reanudar la percepción del subsidio por desempleo descarta el automatismo. Por el contrario, admite la necesidad de que concurran determinados requisitos (en principio, los mismos que para su devengo inicial) y, desde luego, reconoce la facultad de la entidad Gestora para realizar las oportunas comprobaciones. La dicción literal del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección por Desempleo no puede entenderse como que exime de cualquier requisito distinto a la terminación de la causa suspensiva para reanudar la percepción del subsidio. "
Resumiendo, tal y como hemos explicado en el post anterior, para reactivar el subsidio hace falta que se haya finalizado la causa de la suspensión. La dimisión de un trabajo no consta citada como causa; además de que la dimisión no constituye una situación legal de desempleo, por este motivo no se pudo reanudar el subsidio.
En este post detallamos los aspectos más importantes de dicha Sentencia:
Antecedentes de hecho:
- Un ciudadano de 52 años dimite de forma voluntaria de su trabajo, en ese momento acude a la oficina del Servicio Público de Empleo para reanudar el subsidio que había paralizado en el momento que aceptó el trabajo, pero el Servicio Público de Empleo al conocer que había dejado voluntariamente el empleo, le deniega la reanudación del subsidio, motivo por el cual el ciudadano acude a los Tribunales.
Los argumentos del Tribunal Supremo para denegar la reanudación del subsidio son los siguientes: (cito textualmente)
"La LGSS, en su redacción aplicable, limita el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años a los supuestos en que se ha terminado la prestación contributiva (a la que se accede desde una situación legal de desempleo).
La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses constituye causa de suspensión del subsidio, el cual puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo. El interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que "esa causa constituye situación legal de desempleo". La dimisión del trabajador no aparece contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el periodo de prueba. Aunque no se haya afrontado un supuesto idéntico al de autos, la doctrina de la Sala sobre los requisitos que han de concurrir a la hora de reanudar la percepción del subsidio por desempleo descarta el automatismo. Por el contrario, admite la necesidad de que concurran determinados requisitos (en principio, los mismos que para su devengo inicial) y, desde luego, reconoce la facultad de la entidad Gestora para realizar las oportunas comprobaciones. La dicción literal del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección por Desempleo no puede entenderse como que exime de cualquier requisito distinto a la terminación de la causa suspensiva para reanudar la percepción del subsidio. "
Resumiendo, tal y como hemos explicado en el post anterior, para reactivar el subsidio hace falta que se haya finalizado la causa de la suspensión. La dimisión de un trabajo no consta citada como causa; además de que la dimisión no constituye una situación legal de desempleo, por este motivo no se pudo reanudar el subsidio.
Comentarios
Publicar un comentario