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Sentencia para devolver el IRPF por la prestación de maternidad

Esta semana ha salido la noticia sobre que el TSJ Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que nos abona la Seguridad Social durante las 16 semanas de maternidad tiene que estar exenta de tributar por el IRPF.


Cuando eres madre y estás de baja por maternidad la Seguridad Social es la que te abona la prestación. Esta prestación para la Agencia Tributaria es otro rendimiento de trabajo independiente del de la empresa en el que trabajas, por tanto al tener dos pagadores, tienes la obligación de realizar la declaración de la renta y declararlo.

En esta sentencia no se obliga a Hacienda a modificar los criterios para tributar, Hacienda confirma que la prestación por maternidad tiene que tributar como rendimiento de trabajo, y por tanto, deja implícitamente indicado que no está exenta.

Lo que recomiendan los profesionales fiscales es que las madres sigan cumpliendo con sus obligaciones tributarias, pagando el IRPF cuando se cobra la prestación por maternidad, luego interponer una reclamación de devolución del IRPF ante la Agencia Tributaria, la cual será denegada y será entonces cuando se pueda iniciar la vía administrativa y luego judicial.

Esta sentencia es un paso pero al no crear jurisprudencia, todavía queda trabajo para conseguir que la prestación por maternidad esté exenta de tributar.

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