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¿Qué ocurre si no se comunica con 15 días de antelación la restricción del contrato?

Si eres empresario, solamente tienes la obligación de realizar el preaviso de 15 días en los despidos objetivos. En el caso de que no se cumpla, se deberá abonar en el finiquito. Si el despido es procedente no será necesario realizar el preaviso.



Si es el trabajador el que quiere terminar el contrato de trabajo, éste deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la empresa, en el caso de que en el convenio no se indique ningún plazo. Si se trata de una renovación se tendrá que comunicar en el caso de que el contrato sea superior a un año.

Si el trabajador no cumple con esta obligación la empresa le podrá descontar del finiquito la penalización correspondiente.

La penalización será la establecida por el convenio, si no se especifica ninguna cosa, será un día de salario por cada día de falta de preaviso. Dicha penalización también será la que se aplicará a la empresa en el caso de que no cumpla dicha obligación.

Esta información es necesaria sobre todo en el caso de que, como trabajador quieras cambiar de trabajo, de esta forma, si cumples con lo establecido en tu convenio o el estatuto de los trabajadores, no serás penalizado en tu salario.

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