Si no eres un profesional del derecho posiblemente esta cláusula no la conozcas, pero considero que para temas de contratos, que en nuestra vida personal y profesional firmamos casi cada día, es necesario tener conocimiento de ella.
La cláusula Rebus Sic Stantibus hace referencia a cuando los contratos pueden modificados o revisados porque cambian las circunstancias de cuando se firmaron.
Hay que decir que a los tribunales no les gusta esta cláusula porque para aplicarla, tiene que demostrarse que son alteraciones extraordinarias y totalmente imprevisibles y sobre todo se tiene que probar que estas alteraciones están produciendo una desproporción exorbitante de las partes, sólo en este caso los tribunales modificarían los contratos según la cláusula Rebus Sic Stantibus.
La cláusula Rebus Sic Stantibus hace referencia a cuando los contratos pueden modificados o revisados porque cambian las circunstancias de cuando se firmaron.
Hay que decir que a los tribunales no les gusta esta cláusula porque para aplicarla, tiene que demostrarse que son alteraciones extraordinarias y totalmente imprevisibles y sobre todo se tiene que probar que estas alteraciones están produciendo una desproporción exorbitante de las partes, sólo en este caso los tribunales modificarían los contratos según la cláusula Rebus Sic Stantibus.
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