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¿Qué es el falso autónomo?

En el post pasado hablamos del paro de los autónomos, en este vamos a hablar de la figura de los falsos autónomos, o como se denomina legalmente, los Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?


El también llamado falso autónomo, es aquel trabajador dado de alta en el Régimen de Autónomos pero que obtienen el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Para ser trabajador autónomo económicamente dependiente se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1.- que haya un contrato formalizado, es decir, por escrito. En el caso de que se exija acreditación se podrá obtener por medio de la declaración de la renta o por la expedición de un certificado de hacienda,

2.- que el contrato esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal,

3.- que el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá que cotizar por incapacidad temporal y también cotizar obligatoriamente por enfermedades profesionales y por accidente de trabajo de la Seguridad Social con una Mutua,

4.- que el trabajador autónomo económicamente dependiente no podrá ni contratar ni subcontratar con terceros,

5.- que el falso autónomo tiene que tener infraestructuras y material para cumplir el contrato que haya firmado con su cliente.

La duración del contrato será el estipulado por las mismas.

Pero ¿podrá el trabajador económicamente dependiente cobrar el paro?

La respuesta a esta pregunta es Sí. A diferencia del trabajador autónomo, este trabajador está obligado a cotizar por las enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo. En el caso del trabajador autónomo esta cotización es optativa.

Los requisitos en este caso para cobrar el paro, serán los siguientes:

1.- que haya un contrato con un cliente principal,

2.- que se acredite la terminación del contrato, que podrá ser:
2.1.- por terminación de los servicios prestados,
2.2.- por incumplimiento grave por parte de los clientes,
2.3.- por rescisión del contrato por parte del cliente,
2.4.- por imposibilidad de continuar con el trabajo por muerte del cliente principal.

3.- que el contrato esté inscrito en el Registro del Servicio Público de Empleo.

Por tanto, en el caso de que se tenga previsto darse de alta de autónomo por tener un cliente que va a reportar como mínimo el 75% de los ingresos, en este post, se ve reflejado los requisitos para poderse llevar a cabo la contratación y también los requisitos para cobrar el paro en el caso de que se produzca una de las causas de extinción que se han detallado. Hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación por desempleo se determinará por la base de cotización.

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