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Custodia compartida

Hasta hace bien poco que se concediera la custodia compartida era muy complicado, pero en la actualidad hay algunas comunidades autónomas en las cuáles se trata de forma preferente, como es el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.

La custodia compartida es una situación legal por el cual los padres comparten la custodia de sus hijos al 50%, teniendo ambos las mismas obligaciones o derechos.
En un principio para que se otorgue la custodia compartida es necesario que haya un común acuerdo entre los padres ( artículo 925 del código civil ), pero esto no significa que sea la única forma de obtener la custodia compartida, también puede ser solicitada por uno de los padres al Juzgado, el cual deberá tomar su decisión siempre velando por el interés del menor.
En los casos en que el Juzgado tiene que tomar la decisión se suele valorar aunque no sea vinculante el resultado del informe psicosocial que se exige legalmente.
Tenemos que tener varias cuestiones presentes en el tema de la custodia compartida:
1.- que los domicilios de los padres no pueden estar muy distanciados, está situación no es factible para el intereses del menor, ya existiendo sentencias que avalen esta cuestión,
2.- la custodia compartida no exime a los padres de la pensión de alimentos. En este caso, si hay desproporción entre los ingresos de los padres, el juez puede otorgar una pensión de alimentos, al padre que menos ingresos obtenga.
En el caso de la compensación de alimentos, el juez tendrá en cuenta: las necesidades del menor, los recursos económicos de los padres, el tiempo de estancia, la contribución de las cargas familiares y la residencia de los hijos menores,
3.- por último, en el caso de que la vivienda sea propiedad del matrimonio, se puede excepcionalmente otorgar al cónyuge que aunque no tenga la custodia, si sea el más necesitado para poder asumir las cargas de la vivienda y de los hijos, también si la custodia es compartida se otorgar la vivienda a la parte con más dificultades para acceder a una vivienda pero, en este caso, con una limitación temporal de 2 años prorrogable un año más.

Si os encontráis en esta situación, es aconsejable velar por los intereses de nuestros hijos, son lo más importante.

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