En el momento en que se va a producir una separación o divorcio, tenemos que tener claro cuándo, cómo y por qué tenemos que solicitar tanto la pensión de alimentos como la pensión compensatoria. En este post vamos a diferenciar entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.
La pensión de alimentos se solicita en el momento que hay una separación/divorcio matrimonial para proporcionar a los hijos,tanto de fuera como de dentro del matrimonio, lo que necesiten para vivir. La pensión de alimentos no solo hace referencia a costear los alimentos de sus hijos sino hace referencia a todos los gastos ordinarios que conlleve el cuidado de los hijos, a parte, según se haya acordado en el convenio regulador, también se tendrán que costear los gastos extraordinarios.
La pensión de alimentos se tendrá que solicitar en el momento de la separación o divorcio incluso puede hacerse con carácter retroactivo. Esta pensión se podrá solicitar cuando hayan hijos menores de edad o mayores de edad que estén todavía formándose o no tengan ingresos suficientes para ser independientes, también podrá solicitarse para personas familiares diferentes a los hijos según indica el artículo 143 del Código Civil.
La pensión de alimentos se fijará conforme a los ingresos del progenitor en cuestión, pero podrá ser modificada en el caso de que la situación financiera del progenitor se vea modificada, realizando entonces la correspondiente interposición de demanda de Modificación de Medidas.
La pensión compensatoria ya no se refiere a los hijos sino al cónyuge que vea perjudicada su situación económica después de la separación o divorcio. Esta pensión tiene que solicitarla la parte interesada y siempre que se pruebe el perjuicio económico que ha tenido con la separación.
El juez, en este caso, tendrá en cuenta varias circunstancias (según el artículo 97 del Código Civil) como la dedicación a la familia durante el período del matrimonio, la duración del matrimonio, la edad o la salud u otras circunstancias relevantes.
En ambos casos es aconsejable acudir a un abogado.
La pensión de alimentos se solicita en el momento que hay una separación/divorcio matrimonial para proporcionar a los hijos,tanto de fuera como de dentro del matrimonio, lo que necesiten para vivir. La pensión de alimentos no solo hace referencia a costear los alimentos de sus hijos sino hace referencia a todos los gastos ordinarios que conlleve el cuidado de los hijos, a parte, según se haya acordado en el convenio regulador, también se tendrán que costear los gastos extraordinarios.
La pensión de alimentos se tendrá que solicitar en el momento de la separación o divorcio incluso puede hacerse con carácter retroactivo. Esta pensión se podrá solicitar cuando hayan hijos menores de edad o mayores de edad que estén todavía formándose o no tengan ingresos suficientes para ser independientes, también podrá solicitarse para personas familiares diferentes a los hijos según indica el artículo 143 del Código Civil.
La pensión de alimentos se fijará conforme a los ingresos del progenitor en cuestión, pero podrá ser modificada en el caso de que la situación financiera del progenitor se vea modificada, realizando entonces la correspondiente interposición de demanda de Modificación de Medidas.
La pensión compensatoria ya no se refiere a los hijos sino al cónyuge que vea perjudicada su situación económica después de la separación o divorcio. Esta pensión tiene que solicitarla la parte interesada y siempre que se pruebe el perjuicio económico que ha tenido con la separación.
El juez, en este caso, tendrá en cuenta varias circunstancias (según el artículo 97 del Código Civil) como la dedicación a la familia durante el período del matrimonio, la duración del matrimonio, la edad o la salud u otras circunstancias relevantes.
En ambos casos es aconsejable acudir a un abogado.
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