Si no sabes si tienes o no que realizar la renta, en este post vamos a describir quienes son las personas obligadas a tributar.
De todas formas ante cualquier duda se puede llamar a la Agencia Tributaria o pinchar a este link: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Folletos/FolletoRenta2015.pdf.
1.- En caso de que tus sueldos o pensiones superen con carácter general los 22.000€ anuales en un solo pagador, tendrás la obligación de declarar tus rendimientos de trabajo. También se aplica la obligación cuando en esta situación, además hayan dos pagadores o más que en su conjunto no superen un importe de 1.500€ anuales.
El límite para realizar la renta está en 12.000€ anuales cuando:
- aunque no se llega a esta cuantía, hayan más de un pagador y que sumen en su conjunto más de 1.500€ anuales,
- también tendrán que declarar aquellos que hayan percibido unas pensiones compensatorias o por alimentos( salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial),
- cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener como por ejemplo en el caso de las pensiones extranjeras,
- se perciban rendimientos íntegros de trabajo a una retención fija.
2.- Capital Mobiliario: ¿A qué os referimos?. El capital mobiliario se refiere a los beneficios obtenidos de acciones, intereses de las cuentas o ganancias patrimoniales como pueden ser ciertos premios, con un límite en su conjunto de 1.600€ anuales.
3.- Capital Inmobiliario. Se tienen que declarar las viviendas diferentes a la habitual que no se hayan alquilado, los rendimientos de Letras de Tesoro y las subvenciones por la adquisición de vivienda habitual de protección oficial con un límite de 1.000€ anuales
4.- En el caso que no superes los importes anteriores, se puede realizar la Declaración de la Renta, en el caso de que la persona se quiera beneficiar de las siguientes deducciones:
- Deducción de inversión en vivienda habitual (siempre que se haya adquirido antes del 31-12-12).
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional, es decir, aquellas personas que han obtenido alguna renta en España y también en otro país.
- Reducciones en la Base Imponible por aportaciones al sistema de prevención social, como es el caso de los planes de pensiones.
Mi consejo es que ante cualquier duda, se acuda a la Agencia Tributaria, de esta manera estarás seguro de la obligación o no de realizar la Renta.
De todas formas ante cualquier duda se puede llamar a la Agencia Tributaria o pinchar a este link: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Folletos/FolletoRenta2015.pdf.
1.- En caso de que tus sueldos o pensiones superen con carácter general los 22.000€ anuales en un solo pagador, tendrás la obligación de declarar tus rendimientos de trabajo. También se aplica la obligación cuando en esta situación, además hayan dos pagadores o más que en su conjunto no superen un importe de 1.500€ anuales.
El límite para realizar la renta está en 12.000€ anuales cuando:
- aunque no se llega a esta cuantía, hayan más de un pagador y que sumen en su conjunto más de 1.500€ anuales,
- también tendrán que declarar aquellos que hayan percibido unas pensiones compensatorias o por alimentos( salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial),
- cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener como por ejemplo en el caso de las pensiones extranjeras,
- se perciban rendimientos íntegros de trabajo a una retención fija.
2.- Capital Mobiliario: ¿A qué os referimos?. El capital mobiliario se refiere a los beneficios obtenidos de acciones, intereses de las cuentas o ganancias patrimoniales como pueden ser ciertos premios, con un límite en su conjunto de 1.600€ anuales.
3.- Capital Inmobiliario. Se tienen que declarar las viviendas diferentes a la habitual que no se hayan alquilado, los rendimientos de Letras de Tesoro y las subvenciones por la adquisición de vivienda habitual de protección oficial con un límite de 1.000€ anuales
4.- En el caso que no superes los importes anteriores, se puede realizar la Declaración de la Renta, en el caso de que la persona se quiera beneficiar de las siguientes deducciones:
- Deducción de inversión en vivienda habitual (siempre que se haya adquirido antes del 31-12-12).
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional, es decir, aquellas personas que han obtenido alguna renta en España y también en otro país.
- Reducciones en la Base Imponible por aportaciones al sistema de prevención social, como es el caso de los planes de pensiones.
Mi consejo es que ante cualquier duda, se acuda a la Agencia Tributaria, de esta manera estarás seguro de la obligación o no de realizar la Renta.
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