En época de la
Renta , hay que conocer en primer lugar las personas que
estamos obligadas a realizar el IRPF (tema tratado en el anterior post) y los
errores habituales que solemos cometer cuando confirmamos los borradores del IRPF,
que trataremos en el post de hoy.
A continuación se detallan los errores más habituales:
1.- Los cambios en el estado civil, nacimientos, defunciones
o minusvalías. En todo momento tenemos que comunicar estos cambios porque
pueden influir en nuestra Renta.
2.- ¿Declaración conjunta o individual? La Agencia Tributaria
nos envía un borrador pero si estamos casados será necesario comprobar si es
más beneficioso para nosotros realizarla de forma conjunta con nuestro cónyuge o de forma individual. Por eso es necesario que comprobemos nuestro borrador.
3.- Las deducciones autonómicas dependerán de donde se viva. Tienes que saber que hay deducciones en tu comunidad que puedes tener como por ejemplo los gastos de la enseñanza o los donativos.
4.- Las deducciones por alquiler. En este caso se tiene que saber que no todos los alquileres tienen derecho a deduccirse. Sólo se podrán deducir el alquiler aquellas personas que hayan firmado el contrato a partir del 1 de enero del 2015. Los contratos que sean anteriores a esta fecha podrán deducirse solo el 10,05%.
5.- Deducciones por compra de vivienda. En este apartado tenemos que deducirnos las primas de los seguros de vida asociados a la compra de la vivienda y el seguro de incendios. Además tenemos que tener en cuenta que solo podremos deducir nuestra vivienda habitual si la adquirimos antes el 31 de diciembre del 2012. Si la has adquirido posteriormente a esta fecha, no te este derecho.
6.- Viviendas y locales vacíos. En este caso nos referimos a las viviendas que no son ya de nuestra propiedad como puede ser en el caso de que se la haya quedado tu ex cónyuge con la separación o divorcio y también se refieren a las rentas de los inmuebles que no son nuestra vivienda habitual.
7.- Ganancias Patrimoniales. Estas ganancias son por ejemplo las que se obtienen de la venta de inmuebles.
8.- Donaciones. Se consideran por ejemplo donaciones las afiliaciones a algún partido político y a los donativos.En el caso de estos últimos nos podremos desgravar el 50% en los primeros 150€ donados y el 27,5% para el resto.
9.- Rendimientos de trabajo. En el cual no nos podremos olvidar de incluir además de lo que hemos cobrado en nuestro trabajo, también las cuotas sindicales y gastos de defensa jurídica.
10.- Los planes de pensiones. En este caso podremos desgravarnos las aportaciones que realizamos.
Recordar que antes de confirmar el borrador, os aconsejo revisar estos 10 puntos y ante cualquier duda llamar al teléfono de la Agencia Tributaria para que os aclaren vuestra consulta. De esta manera sabremos que hemos confirmado nuestro borrador correctamente y de la forma más beneficiosa para nosotros.

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