Una empresa puede modificar de forma unilateral el horario de sus trabajadores pero siempre siguiendo lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El horario laboral se encuentra en una de las condiciones laborales substanciales que pueden ser modificadas según la legislación laboral vigente.
Para modificar el horario laboral la empresa tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- En el caso de que la modificación sea de forma individual: la empresa tiene la obligación de notificarlo con 30 días de antelación.
- En el caso de que la modificación sea de forma colectiva: la empresa tiene que abrir un período de consultas para los trabajadores y para sus representantes.
En el caso de que el trabajador no acepte las nuevas condiciones puede optar por:
- Rescindir el contrato, obteniendo una indemnización por 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses, aunque tendrá que demostrar su perjuicio por esta acción de la empresa.
- Acudir a los tribunales para obtener una resolución judicial del contrato y así poder obtener una indemnización por despido improcedente.
- Impugnar judicialmente la decisión empresarial por: ausencia de causa (económicas, técnicas, organizativas o de producción), por falta del preaviso de 30 días establecido por ley o por ser la decisión de la empresa fraudulenta.
Por tanto, en el caso de que seas empresario y quieras modificar el horario de tus trabajadores, tienes derecho a hacerlo, incluso de forma unilateral, siempre y cuando lo realices según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que seas tu el trabajador, tienes la necesidad también de conocer que tienes derechos en el caso de que la empresa de forma unilateral modifique tu jornada laboral y no la aceptes.
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