La respuesta a esta pregunta es sí, pero con las matizaciones que vamos a detallar en el siguiente post.
La reforma laboral del 2012 hace referencia a la falta de asistencia laboral, que viene detallada en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, cito textualmente "el contrato laboral podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses" artículo que se modificó tras la sentencia del TS 16-10-13, quedando modificado en el BOE nº255 del 24-10-15, que es el siguiente:
" el contrato laboral podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses" la novedad es la siguiente:
" No se computarán como falta de asistencia a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de las actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni loas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. Tampoco computan las ausencias por tratamiento de cáncer o enfermedades graves"
Estos tres párrafos anteriores detallan el artículo sobre la falta de asistencia laboral, causa que puede acarrear un despido objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses, pero para tener este concepto más claro, es mejor demostrarlo con ejemplos.
Un trabajador que se coge dos bajas en meses consecutivos, es decir:
Cae enfermo el 11/4 y le dan el alta el 18/4, este trabajador ha estado 6 días de baja, pero en el mes de mayo vuelve a caer enfermo el 2/5 y se reincorpora el 12/5, habiendo estado esta vez de baja 7 días. Si sumamos ambas bajas consecutivas, ha estado 13 días de baja, que representa un 30% aproximadamente de su jornada, cuando el máximo establecido es del 20% en dos meses consecutivos, que serían 9 días. Por tanto, este trabajador podría ser despedido con una indemnización por despido objetivo.
Si el trabajador cae enfermo el 28 de marzo y se reincorpora el 5 de abril, el trabajador ha estado 9 días de baja pero no se podría aplicar el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores porque aunque la baja sea de dos meses consecutivos solo representa una sola baja.
En el caso de que el trabajador esté de baja 13 días en junio, 5 en agosto y 6 en noviembre, siendo un total de 24 días de baja, no podrá ser aplicable tampoco el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores porque tienen que ser 4 meses discontinuos, y en este caso sólo tenemos faltas de asistencia durante 3 meses discontinuos.
Estos tres ejemplos representan las posibles situaciones que se pueden dar para la aplicación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores sobre la extinción del contrato laboral por falta de asistencia.
La reforma laboral del 2012 hace referencia a la falta de asistencia laboral, que viene detallada en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, cito textualmente "el contrato laboral podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses" artículo que se modificó tras la sentencia del TS 16-10-13, quedando modificado en el BOE nº255 del 24-10-15, que es el siguiente:" el contrato laboral podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses" la novedad es la siguiente:
" No se computarán como falta de asistencia a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de las actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni loas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. Tampoco computan las ausencias por tratamiento de cáncer o enfermedades graves"
Estos tres párrafos anteriores detallan el artículo sobre la falta de asistencia laboral, causa que puede acarrear un despido objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses, pero para tener este concepto más claro, es mejor demostrarlo con ejemplos.
Un trabajador que se coge dos bajas en meses consecutivos, es decir:
Cae enfermo el 11/4 y le dan el alta el 18/4, este trabajador ha estado 6 días de baja, pero en el mes de mayo vuelve a caer enfermo el 2/5 y se reincorpora el 12/5, habiendo estado esta vez de baja 7 días. Si sumamos ambas bajas consecutivas, ha estado 13 días de baja, que representa un 30% aproximadamente de su jornada, cuando el máximo establecido es del 20% en dos meses consecutivos, que serían 9 días. Por tanto, este trabajador podría ser despedido con una indemnización por despido objetivo.
Si el trabajador cae enfermo el 28 de marzo y se reincorpora el 5 de abril, el trabajador ha estado 9 días de baja pero no se podría aplicar el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores porque aunque la baja sea de dos meses consecutivos solo representa una sola baja.
En el caso de que el trabajador esté de baja 13 días en junio, 5 en agosto y 6 en noviembre, siendo un total de 24 días de baja, no podrá ser aplicable tampoco el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores porque tienen que ser 4 meses discontinuos, y en este caso sólo tenemos faltas de asistencia durante 3 meses discontinuos.
Estos tres ejemplos representan las posibles situaciones que se pueden dar para la aplicación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores sobre la extinción del contrato laboral por falta de asistencia.
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