El período de lactancia es un derecho que tiene la trabajadora por cuenta ajena. Las preguntas que nos pueden surgir con respecto a esta cuestión, son las siguientes:
- ¿cuánto tiempo se puede optar a dicho período?
-¿Se tiene que avisar al empresario?
Sí, tenemos que avisar al empresario con 15 días de antelación para saber cuando se empieza el período de lactancia.
Espero que estas cuestiones solucionen a todas las mujeres trabajadoras las dudas que puedan surgir sobre esta cuestión.
Este período puede ser acumulado o no. Empezará a contar desde el momento que la trabajadora lo solicita y hasta los 9 meses del menor.
En el caso de que no sea acumulado corresponde a una hora al día o media hora en dos veces al día, se podrá solicitar hasta los 9 meses de vida del menor. En el caso de que sea acumulado, se calculan las horas que se dejan de trabajar descontando los festivos y los días de descansos desde que se solicita hasta los nueves meses.
- ¿se puede cobrar este período de lactancia si no se disfruta?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa y dependerá de si se opta por la acumulación o no. Si no es acumulado tienes derecho a cobrar lo mismo que si no estuvieras de lactancia, pero si sé optó por la acumulación se podrán descontar los días no trabajados pero se descontarán los conceptos no salariales como por ejemplo el plus de transporte.
-¿se puede despedir en el período de lactancia?
No, será nulo de pleno derecho salvo que la empresa justifique dicho despido.
-¿Se tiene que avisar al empresario?
Sí, tenemos que avisar al empresario con 15 días de antelación para saber cuando se empieza el período de lactancia.
-¿si eres autónoma puedo optar al período de lactancia?
No, las trabajadores autónomas no tienen derecho dicho período a diferencia de las trabajadoras por cuenta ajena.
Este es otro paso atrás para las trabajadoras autónomas.
Espero que estas cuestiones solucionen a todas las mujeres trabajadoras las dudas que puedan surgir sobre esta cuestión.
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