En el pasado post hablamos de los criterios para poder optar a una jubilación anticipada o prejubilación, o la a jubilación a la edad indicada por la ley, y también, como calcularla.
En este post vamos a hablar de la jubilación para los autónomos, sí, porque también los autónomos se pueden jubilar y también pueden optar a la jubilación anticipada, evidentemente no podrán prejubilarse porque ellos son la "empresa".
Los criterios para que un autónomo se pueda jubilar son los siguientes:
Edad: Con la ley actual, en el 2016, se tendrá que tener 65 años y 4 meses para poder jubilarse, siempre que se haya cotizado a la Seguridad Social 38 años y medio, en caso contrario se fija la edad de jubilación a los 67 años.
Período de jubilación: Se amplia el período de jubilación de 15 años a 25 años que alcanzaremos en el año 2022. Para el 2016 se amplia el período en 19 años.
Cuantía en la pensión: En este caso la cuantía dependerá de lo que se haya cotizado, es decir, dependerá de la prima que hayas optado pagar a la seguridad social, además del número de años cotizados.
En el caso de que el trabajador autónomo quiera optar a una jubilación anticipada tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Haber cumplido la edad de dos años inferior a la establecida por la ley, es decir, si la edad legal es la de 65 años, se podrá optar a una jubilación anticipada a los 63 años de edad, aunque se tendrá que tener 35 años cotizados.
2º.- La ley exige que la cuantía de la pensión que se obtenga en la jubilación anticipada sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería si se jubilara a la edad legal establecida según su situación familiar.
3º.- Al igual que en la jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta ajena, cuando un autónomo opta por la jubilación anticipada también se le aplica un coeficiente reductor, que será del 8% por año adelantado hasta que se alcance los 38 años y 6 meses cotizados. En el caso de que se encuentren entre 38 años y 6 meses cotizados y 41 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 7,5%, en el caso que se haya cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor a aplicar será del 6,8% y para los que hayan cotizado más de 44 años y 6 meses, se les aplicará un coeficiente reductor del 6,5%.
Por ello, si eres autónomo y cumples las condiciones y/o criterios expuestos podrás optar a la jubilación general o a la jubilación anticipada.
En este post vamos a hablar de la jubilación para los autónomos, sí, porque también los autónomos se pueden jubilar y también pueden optar a la jubilación anticipada, evidentemente no podrán prejubilarse porque ellos son la "empresa".
Los criterios para que un autónomo se pueda jubilar son los siguientes:
Edad: Con la ley actual, en el 2016, se tendrá que tener 65 años y 4 meses para poder jubilarse, siempre que se haya cotizado a la Seguridad Social 38 años y medio, en caso contrario se fija la edad de jubilación a los 67 años.
Período de jubilación: Se amplia el período de jubilación de 15 años a 25 años que alcanzaremos en el año 2022. Para el 2016 se amplia el período en 19 años.
Cuantía en la pensión: En este caso la cuantía dependerá de lo que se haya cotizado, es decir, dependerá de la prima que hayas optado pagar a la seguridad social, además del número de años cotizados.
En el caso de que el trabajador autónomo quiera optar a una jubilación anticipada tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Haber cumplido la edad de dos años inferior a la establecida por la ley, es decir, si la edad legal es la de 65 años, se podrá optar a una jubilación anticipada a los 63 años de edad, aunque se tendrá que tener 35 años cotizados.
2º.- La ley exige que la cuantía de la pensión que se obtenga en la jubilación anticipada sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería si se jubilara a la edad legal establecida según su situación familiar.
3º.- Al igual que en la jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta ajena, cuando un autónomo opta por la jubilación anticipada también se le aplica un coeficiente reductor, que será del 8% por año adelantado hasta que se alcance los 38 años y 6 meses cotizados. En el caso de que se encuentren entre 38 años y 6 meses cotizados y 41 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 7,5%, en el caso que se haya cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor a aplicar será del 6,8% y para los que hayan cotizado más de 44 años y 6 meses, se les aplicará un coeficiente reductor del 6,5%.
Por ello, si eres autónomo y cumples las condiciones y/o criterios expuestos podrás optar a la jubilación general o a la jubilación anticipada.
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