Una vez los autónomos se han dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social tienen las siguientes obligaciones que tendrán que cumplir:
1.- Todos los meses tendrán que pagar a la Seguridad Social su cuota correspondiente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2.- Facturar por cada producto o servicio que le realicen a un cliente, emitiendo la correspondiente factura que se le entregará al cliente en ese mismo momento.
3.- Declarar trimestralmente el IVA. El autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, por tanto cada trimestre tendrá que presentar la declaración del IVA. Los autónomos tendrán que presentar cada 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero la correspondiente declaración por medio del modelo 303 y el resumen anual (390). En el caso de que el autónomo cotice por módulos, el modelo que se deberá presentar es el 311 y el 4º trimestre se completará también con el resumen anual presentado el modelo 390 en enero.
Si el Iva Soportado (proveedores) es superior al Iva Repercutido (clientes) se podrá solicitar a Hacienda la devolución mientras que si es inferior se tendrá que pagar la diferencia.
4.- Declarar las Retenciones del IRPF. En el caso de los autónomos o profesionales dados de alta en las secciones 2ª y 3ª Sección del IAE tendrán que aplicar en sus facturas una retención del 21% por el IRPF. La obligación que tienen los autónomos será la de restar la retención a la cantidad de la factura. pero está retención solo se aplica a los autónomos y a las sociedades pero no a los particulares. La declaración del IRPF funciona igual que la declaración del IVA, si la suma de las retenciones supera lo que se está obligado a tributar se procederá a la devolución sino se tendrá que pagar.
1.- Todos los meses tendrán que pagar a la Seguridad Social su cuota correspondiente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2.- Facturar por cada producto o servicio que le realicen a un cliente, emitiendo la correspondiente factura que se le entregará al cliente en ese mismo momento.
3.- Declarar trimestralmente el IVA. El autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, por tanto cada trimestre tendrá que presentar la declaración del IVA. Los autónomos tendrán que presentar cada 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero la correspondiente declaración por medio del modelo 303 y el resumen anual (390). En el caso de que el autónomo cotice por módulos, el modelo que se deberá presentar es el 311 y el 4º trimestre se completará también con el resumen anual presentado el modelo 390 en enero.
Si el Iva Soportado (proveedores) es superior al Iva Repercutido (clientes) se podrá solicitar a Hacienda la devolución mientras que si es inferior se tendrá que pagar la diferencia.
4.- Declarar las Retenciones del IRPF. En el caso de los autónomos o profesionales dados de alta en las secciones 2ª y 3ª Sección del IAE tendrán que aplicar en sus facturas una retención del 21% por el IRPF. La obligación que tienen los autónomos será la de restar la retención a la cantidad de la factura. pero está retención solo se aplica a los autónomos y a las sociedades pero no a los particulares. La declaración del IRPF funciona igual que la declaración del IVA, si la suma de las retenciones supera lo que se está obligado a tributar se procederá a la devolución sino se tendrá que pagar.

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