Ir al contenido principal

Jubilación anticipada y la Prejubilación

En este post vamos a definir y diferenciar los dos conceptos siguientes:

1.- La jubilación anticipada. Para poder optar a la jubilación anticipada, en el 2015, se tenía que haber cumplido la edad mínima exigida por ley, que era 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años y 9 meses. Para este año 2016 el período mínimo de cotización será de 36 años o más y la edad mínima 65 años, en el caso de que los años cotizados sea de menos de 36 años se exigirá 65 años y 4 meses y para el 2017 el período mínimo de cotización será de 38 años y 6 meses y la edad mínima 65 años y en el caso de tener menos de 38 años cotizados la edad mínima será de 67 años.
2.- La prejubilación, no es una jubilación de la seguridad social. Es un convenio entre el trabajador y la empresa, los cuales llegan a un acuerdo con una retribución económica, que la empresa tendrá que abonar desde la fecha en que finaliza la relación laboral y la edad legal de jubilación. La empresa abona un porcentaje del sueldo (teniendo en cuenta la indemnización que le hubiera correspondido y la prestación por desempleo). El trabajador sigue cotizando como desempleado en la Seguridad Social.
Pero entonces, nos puede surgir una duda ¿hay una edad mínima para la prejubilación o un mínimo de cotización? La respuesta es no, ya que no deja de ser un acuerdo entre empresa y trabajador. En ocasiones hemos conocido prejubilaciones a los 50 años de edad del trabajador, considerando esta forma como de reducción de costes para las empresas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.