En este post vamos a definir y diferenciar los dos conceptos siguientes:
1.- La jubilación anticipada. Para poder optar a la jubilación anticipada, en el 2015, se tenía que haber cumplido la edad mínima exigida por ley, que era 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años y 9 meses. Para este año 2016 el período mínimo de cotización será de 36 años o más y la edad mínima 65 años, en el caso de que los años cotizados sea de menos de 36 años se exigirá 65 años y 4 meses y para el 2017 el período mínimo de cotización será de 38 años y 6 meses y la edad mínima 65 años y en el caso de tener menos de 38 años cotizados la edad mínima será de 67 años.
2.- La prejubilación, no es una jubilación de la seguridad social. Es un convenio entre el trabajador y la empresa, los cuales llegan a un acuerdo con una retribución económica, que la empresa tendrá que abonar desde la fecha en que finaliza la relación laboral y la edad legal de jubilación. La empresa abona un porcentaje del sueldo (teniendo en cuenta la indemnización que le hubiera correspondido y la prestación por desempleo). El trabajador sigue cotizando como desempleado en la Seguridad Social.
Pero entonces, nos puede surgir una duda ¿hay una edad mínima para la prejubilación o un mínimo de cotización? La respuesta es no, ya que no deja de ser un acuerdo entre empresa y trabajador. En ocasiones hemos conocido prejubilaciones a los 50 años de edad del trabajador, considerando esta forma como de reducción de costes para las empresas.
1.- La jubilación anticipada. Para poder optar a la jubilación anticipada, en el 2015, se tenía que haber cumplido la edad mínima exigida por ley, que era 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años y 9 meses. Para este año 2016 el período mínimo de cotización será de 36 años o más y la edad mínima 65 años, en el caso de que los años cotizados sea de menos de 36 años se exigirá 65 años y 4 meses y para el 2017 el período mínimo de cotización será de 38 años y 6 meses y la edad mínima 65 años y en el caso de tener menos de 38 años cotizados la edad mínima será de 67 años.
2.- La prejubilación, no es una jubilación de la seguridad social. Es un convenio entre el trabajador y la empresa, los cuales llegan a un acuerdo con una retribución económica, que la empresa tendrá que abonar desde la fecha en que finaliza la relación laboral y la edad legal de jubilación. La empresa abona un porcentaje del sueldo (teniendo en cuenta la indemnización que le hubiera correspondido y la prestación por desempleo). El trabajador sigue cotizando como desempleado en la Seguridad Social.
Pero entonces, nos puede surgir una duda ¿hay una edad mínima para la prejubilación o un mínimo de cotización? La respuesta es no, ya que no deja de ser un acuerdo entre empresa y trabajador. En ocasiones hemos conocido prejubilaciones a los 50 años de edad del trabajador, considerando esta forma como de reducción de costes para las empresas.
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