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¿Tengo derecho a la pensión de viudedad por mi ex marido?

En este post vamos a hablar del derecho a la pensión de viudedad para los ex-maridos o ex-mujeres.

Según el artículo 174.2 y la disposición transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social, los ex maridos y las ex mujeres tienen derecho a la pensión de viudedad pero con unos requisitos que a continuación se detallan.


Tienen derecho a una pensión de viudedad, quien sea o haya sido cónyuge siempre que no se haya contraído de nuevo matrimonio o se hubiera registrado nuevamente como pareja de hecho.

Se requiere que las personas separadas o divorciadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria (según el artículo 97 del código civil)) la cual queda extinguida a la muerte del causante.
Según el artículo 97 del código civil, la pensión compensatoria hace referencia a la cuantía que uno de los cónyuges ha de satisfacer a favor del otro, normalmente bajo la forma de renta periódica y que tiene su origen en el desequilibrio que una de las partes como consecuencia directa de la separación o divorcio.

Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la compensatoria, la primera será disminuida hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

Si hubiera divorcio y varios beneficiarios con derecho a pensión, ésta será en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada causante, siendo el 40% a favor del cónyuge superviviente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización (artículo 98 del código civil: indica que el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a indemnización si ha existido convivencia matrimonial)

Por último se detallan cuáles son los requisitos necesarios para poder acceder a la pensión de viudedad:

- que el fallecido se encontrase en situación de alta y hubiera completado un período de cotización de 500 días durante los 5 años ininterrumpidos antes del fallecimiento,

- que no se exigirá cotización mínima ni previa, si la muerte hubiera sido por accidente, sea o no de trabajo,

- que si el fallecido no estuviera en la obligación de cotizar, el período de cotización de los 500 días tendrá que ser comprendido dentro del período ininterrumpido anteriormente a la fecha en que cesó la obligación de cotizar,

- además de los tres puntos anteriores, también tendrán derecho a la pensión de viudedad quien no estando en situación de alta, el fallecido hubiera cotizado los 15 años mínimos establecidos por ley.

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