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¿Prescriben las deudas del RAI o Asnef?

Durante dos post hemos estado hablado de los registros de morosidad. Este post será el último sobre el que hable de las listas de morosidad.

Para responder a la pregunta ¿prescriben las deudas del RAI o Asnef?, tenemos que diferenciar entre la prescripción y el plazo máximo que pueden permanecer las deudas en el registro de morosidad.


El plazo máximo que pueden permanecer las deudas en los registros de morosidad se encuentra detallado en el Real Decreto 1720/2007:

Artículo 38 " sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica, que se refieran como máximo a los últimos 6 años, a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el 4º mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera el cumplimiento periódico"

En cuanto a la prescripción de las deudas, detallamos a continuación los plazos dependiendo de qué deudas sean:

- Hipotecas: 20 años.
- Deudas personales: máximo 15 años.
- Pensiones alimenticias y pagos periódicos: 5 años.
- Deudas tributarias: 4 años.
- Deudas derivadas de servicios profesionales independientes: 3 años.
- Deudas de reparación: 1 año.
- Sin prescripción: las deudas reconocidas por sentencia judicial y despacha ejecución.

Con este post, queda reflejado hasta cuándo podemos estar inclusos en un fichero de morosidad pero también cuando prescriben las diferentes deudas que podemos tener.

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