La respuesta a la pregunta que se plantea en este post, es afirmativa aunque con matizaciones, es decir, solamente para los menores de 30 años, que no tengan trabajadores a su cargo y con un tiempo máximo de 9 meses.
Según el artículo 33 de la Ley 31/2015, este beneficio se tiene que solicitar a la entidad gestora en un plazo máximo de 15 diás a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo, el trabajador ya no podrá acogerse a esta compatibilidad, además el beneficiario tendrá que cumplir con las obligaciones como demandante de empleo.
No podrán optar a la compatibilización:
- los que el último empleo haya sido por cuenta propia
- los que hayan cobrado el paro como pago único en los últimos 24 meses inmediatamente anteriores.
Para los beneficiarios, el período de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción del cobro del paro comenzará a contarse desde el alta como trabajador autónomo.
En el caso de que cesara como trabajador autónomo podría recibir el paro generado por esta actividad o el que tuviera suspendido. Si el trabajador opta por el pago anterior al cese de la actividad luego no podrá optar al otro derecho del paro generado posteriormente.
También será beneficiarios a esta compatibilidad aquellos que se incorporen como socios a sociedades laborales de una nueva creación o socios trabajadores a cooperativas.
Realmente es una buena medida aunque no entiendo porque sólo pueden optar a esta compatibilización los menores de 30 años, espero que los políticos reflexionen sobre esta cuestión, sobre todo ahora, que se acercan las elecciones generales.
Comentarios
Publicar un comentario