Ir al contenido principal

¿Es compatible el paro y el autónomo?

La respuesta a la pregunta que se plantea en este post, es afirmativa aunque con matizaciones, es decir, solamente para los menores de 30 años, que no tengan trabajadores a su cargo y con un tiempo máximo de 9 meses. 


Según el artículo 33 de la Ley 31/2015, este beneficio se tiene que solicitar a la entidad gestora en un plazo máximo de 15 diás a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo, el trabajador ya no podrá acogerse a esta compatibilidad, además el beneficiario tendrá que cumplir con las obligaciones como demandante de empleo.

No podrán optar a la compatibilización:
- los que el último empleo haya sido por cuenta propia
- los que hayan cobrado el paro como pago único en los últimos 24 meses inmediatamente anteriores.

Para los beneficiarios, el período de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción del cobro del paro comenzará a contarse desde el alta como trabajador autónomo.

En el caso de que cesara como trabajador autónomo podría recibir el paro generado por esta actividad o el que tuviera suspendido. Si el trabajador opta por el pago anterior al cese de la actividad luego no podrá optar al otro derecho del paro generado posteriormente.

También será beneficiarios a esta compatibilidad aquellos que se incorporen como socios a sociedades laborales de una nueva creación o socios trabajadores a cooperativas.

Realmente es una buena medida aunque no entiendo porque sólo pueden optar a esta compatibilización los menores de 30 años, espero que los políticos reflexionen sobre esta cuestión, sobre todo ahora, que se acercan las elecciones generales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.