En este post vamos a referirnos a la obligación o no del arrendatario de pagar tasas o impuestos locales de la vivienda que alquila.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94, no hace ninguna mención acerca de si hay obligación o no al pago del IBI por el arrendatario de una vivienda, por tanto, si en el contrato se fija y tanto el arrendador como el arrendatario lo aceptan, si que será una obligación que tendrá que cumplir el inquilino. Según la LAU en su artículo 20 " las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Los contratos posteriores al 1 de enero del 1995, con la entrada de la LAU 29/94, para que el inquilino se tenga que hacer cargo del IBI tiene que estar pactado en el contrato, si éste no lo pagase podría ser motivo de desahucio, según la sentencia del Tribunal Supremo del 12/01/07 "IBI constituye cantidad asimilada a la renta y su impago es motivo de resolución del contrato".
En el caso de que el inquilino no pagara el IBI el arrendador podrá acudir a los Juzgados o Tribunales aunque primero tendrá que realizar un requerimiento fehaciente de pago, para demostrar que se ha solicitado el pago al arrendatario y que podrá ser por medio de notario o por burofax. Este es un requisito necesario para que se pueda interponer la demanda. Por tanto será obligación del arrendador aportar el requerimiento de pago realizado, fotocopia del recibo del IBI del inmueble en cuestión y en el caso de que el arrendador tenga el IBI de todo un bloque, se tendrá que detallar la parte correspondiente al IBI de la vivienda alquilada en cuestión.
En conclusión, si Usted es inquilino y no está de acuerdo con pagar impuestos o tasas que considera que son obligación del arrendador, observe claramente el documento que se le presenta y ante la duda negocie este punto con la otra parte del contrato.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94, no hace ninguna mención acerca de si hay obligación o no al pago del IBI por el arrendatario de una vivienda, por tanto, si en el contrato se fija y tanto el arrendador como el arrendatario lo aceptan, si que será una obligación que tendrá que cumplir el inquilino. Según la LAU en su artículo 20 " las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Los contratos posteriores al 1 de enero del 1995, con la entrada de la LAU 29/94, para que el inquilino se tenga que hacer cargo del IBI tiene que estar pactado en el contrato, si éste no lo pagase podría ser motivo de desahucio, según la sentencia del Tribunal Supremo del 12/01/07 "IBI constituye cantidad asimilada a la renta y su impago es motivo de resolución del contrato".
En el caso de que el inquilino no pagara el IBI el arrendador podrá acudir a los Juzgados o Tribunales aunque primero tendrá que realizar un requerimiento fehaciente de pago, para demostrar que se ha solicitado el pago al arrendatario y que podrá ser por medio de notario o por burofax. Este es un requisito necesario para que se pueda interponer la demanda. Por tanto será obligación del arrendador aportar el requerimiento de pago realizado, fotocopia del recibo del IBI del inmueble en cuestión y en el caso de que el arrendador tenga el IBI de todo un bloque, se tendrá que detallar la parte correspondiente al IBI de la vivienda alquilada en cuestión.
En conclusión, si Usted es inquilino y no está de acuerdo con pagar impuestos o tasas que considera que son obligación del arrendador, observe claramente el documento que se le presenta y ante la duda negocie este punto con la otra parte del contrato.

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