En este post se detallan algunas de las cláusulas nulas que pueden aparecen en los contratos de arrendamiento:
1.- negativa de la prórroga legal: no es una cláusula legal la que especifica que una vez pasado el año las partes podrán decidir prorrogarlo. Según el artículo 9.1 LAU "se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el arrendatario hasta un máximo de 3 años".
2.- obligación de permanecer un año: en algunos casos aparece una obligación de permanecer un año bajo penalización si no se cumple dicho requisito, pero según la LAU en su artículo 11 "el arrendatario tiene derecho a finalizar el contrato transcurridos 6 meses y la penalización será la estipulada por la ley".
3.- el arrendatario no tiene porqué pagar más de una renta por anticipado según el artículo 17.2 de la LAU.
4.- el arrendador no puede entrar en la vivienda alquilada para comprobar como se encuentra porque va en contra de la Constitución Española en su artículo 18.2 referente a la"inviolabilidad del domicilio".
5.- el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda y hacer las obras necesarias para que la vivienda pueda ser habitada, según el artículo 21.1 LAU.
Por tanto, si Usted como arrendatario, observar que hay alguna cláusula contraria a la ley podrá acudir a los tribunales para que dicte dichas cláusulas nulas. En el caso de que las cláusulas ya hayan sido considerado nulas podrá demandar al arrendador para que no consiga sus pretensiones.
Comentarios
Publicar un comentario