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Cláusulas nulas del arrendamiento

En este post se detallan algunas de las cláusulas nulas que pueden aparecen en los contratos de arrendamiento:
 
1.- negativa de la prórroga legal: no es una cláusula legal la que especifica que una vez pasado el año las partes podrán decidir prorrogarlo. Según el artículo 9.1 LAU "se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el arrendatario hasta un máximo de 3 años".
2.- obligación de permanecer un año: en algunos casos aparece una obligación de permanecer un año bajo penalización si no se cumple dicho requisito, pero según la LAU en su artículo 11 "el arrendatario tiene derecho a finalizar el contrato transcurridos 6 meses y la penalización será la estipulada por la ley".
3.- el arrendatario no tiene porqué pagar más de una renta por anticipado según el artículo 17.2 de la LAU.
4.- el arrendador no puede entrar en la vivienda alquilada para comprobar como se encuentra porque va en contra de la Constitución Española en su artículo 18.2 referente a la"inviolabilidad del domicilio".
5.- el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda y hacer las obras necesarias para que la vivienda pueda ser habitada, según el artículo 21.1 LAU.
 
Por tanto, si Usted como arrendatario, observar que hay alguna cláusula contraria a la ley podrá acudir a los tribunales para que dicte dichas cláusulas nulas. En el caso de que las cláusulas ya hayan sido considerado nulas podrá demandar al arrendador para que no consiga sus pretensiones.

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