Cuando un cliente no nos puede pagar por falta de liquidez tenemos la opción de negociar con el deudor una condonación parcial de la deuda o quita, que es con palabras cotidianas, perdonarle una parte de la deuda que tiene con nosotros. De esta forma nos aseguramos el cobro por lo menos de parte de la deuda.
Hay dos tipos de condonación: la expresa o la tácita (art 1187.1).Según el artículo 1187.2 "la condonación expresa deberá ajustarse a las formas de la donación".
Cuando realicemos una condonación, emitiremos una factura de abono para recuperar la parte del IVA que hemos tenido que pagar como repercutido. Esta factura de abono es el documento que acredita la condonación y una vez emitida ya no podremos deshacer la quita que le hemos realizado a nuestro cliente.
Desde el punto de vista fiscal: la condonación de una parte de la deuda, tiene la calificación de liberalidad (según sentencia del Tribunal Supremo) y por tanto, está sujeto al Impuesto de Sociedades. La liberalidad constituye una ventaja patrimonial para el perdonado o deudor y un gravamen para quien lo permite (artículo 1187 Código Civil). La pérdida no será fiscalmente deducible para el acreedor.
Aunque, está la opción de la Dirección General de Tributos que difiere de la calificación de liberalidad, ya que algunas consultas vinculantes V2777-07 (26/2/07) admiten que la condonación o quita sea gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, atendiendo que la negociación se hace para evitar que no se impague la totalidad de la deuda.
Desde el punto de vista contable:
1.- Si consideramos a la quita como liberalidad, será un gasto deducible dado que:
- debe tratarse como una pérdida irreversible
- es de carácter infrecuente
- y que ya no pertenece a las actividades habituales
En el caso de la empresa acreedora, se desprende que la condonación es una pérdida excepcional, contabilizándose como gastos excepcionales (678), pero no le resultará deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
En el caso de la empresa deudora, la quita representa un ingreso excepcional (778) y quedará incluido dentro de su base imponible fiscal.
2.- En los otros supuestos diferentes a la liberlidad, la condonación se contabilizarán como pérdidas por deterioro de créditos (697/699).
Hay dos tipos de condonación: la expresa o la tácita (art 1187.1).Según el artículo 1187.2 "la condonación expresa deberá ajustarse a las formas de la donación".
Cuando realicemos una condonación, emitiremos una factura de abono para recuperar la parte del IVA que hemos tenido que pagar como repercutido. Esta factura de abono es el documento que acredita la condonación y una vez emitida ya no podremos deshacer la quita que le hemos realizado a nuestro cliente.
Desde el punto de vista fiscal: la condonación de una parte de la deuda, tiene la calificación de liberalidad (según sentencia del Tribunal Supremo) y por tanto, está sujeto al Impuesto de Sociedades. La liberalidad constituye una ventaja patrimonial para el perdonado o deudor y un gravamen para quien lo permite (artículo 1187 Código Civil). La pérdida no será fiscalmente deducible para el acreedor.
Aunque, está la opción de la Dirección General de Tributos que difiere de la calificación de liberalidad, ya que algunas consultas vinculantes V2777-07 (26/2/07) admiten que la condonación o quita sea gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, atendiendo que la negociación se hace para evitar que no se impague la totalidad de la deuda.
Desde el punto de vista contable:
1.- Si consideramos a la quita como liberalidad, será un gasto deducible dado que:
- debe tratarse como una pérdida irreversible
- es de carácter infrecuente
- y que ya no pertenece a las actividades habituales
En el caso de la empresa acreedora, se desprende que la condonación es una pérdida excepcional, contabilizándose como gastos excepcionales (678), pero no le resultará deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
En el caso de la empresa deudora, la quita representa un ingreso excepcional (778) y quedará incluido dentro de su base imponible fiscal.
2.- En los otros supuestos diferentes a la liberlidad, la condonación se contabilizarán como pérdidas por deterioro de créditos (697/699).
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