Con las elecciones a la puerta de la esquina, ya sabrás si te ha tocado en la mesa electoral para las próximas elecciones autonómicas y municipales.
Tenemos que tener en cuenta cuales son los motivos, por los cuales hay causa justificada para no asistir a tu obligación de ser miembro de una mesa electoral, según el BOE del 30 de abril del 2011.
Los detallo a continuación:
1.- Causas personales:
- ser mayor de 65 años y menor de 70 años
- situación de discapacidad
- condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica
- gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
- internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
2.- Causas personales que pueden justificar excusa que valorará la Junta Electoral de la Zona:
- lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a la declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral
- condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- situación de riesgo durante el embarazo durante los 6 primeros meses del mismo
- previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que sean inaplazables
- pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en el ideario o el régimen de clausura
- cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma
3.- Causas relativas a responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral:
- la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses
- cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- el cuidado directo y continuo de familiar hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
4.- Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
- concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el 2º grado de consaguinidad
- condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
5.- Causas relativas a responsabilidades profesionales
- quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
- quienes deban prestar servicios esenciales durante la jornada electoral como los de carácter médico, bomberos, protección civil...
- los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos
- profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido
Además también será de tu interés las siguientes cuestiones:
¿tengo derecho a una retribución por estar en una mesa electoral?
Si, y está fijada en 60€
Al día siguiente de las elecciones, ¿tengo algún permiso de descanso de mi jornada laboral?
Si, reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior
Espero que este post te resuelva las tres dudas que todos los ciudadanos tenemos cuando nos dicen que tenemos que estar en una mesa electoral:
- que causas son las que me eximen de acudir a la mesa electoral
- cual es la retribución económica
- si tengo derecho a un descanso en mi jornada laboral el día siguiente a las elecciones.
Tenemos que tener en cuenta cuales son los motivos, por los cuales hay causa justificada para no asistir a tu obligación de ser miembro de una mesa electoral, según el BOE del 30 de abril del 2011.
Los detallo a continuación:
1.- Causas personales:
- ser mayor de 65 años y menor de 70 años
- situación de discapacidad
- condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica
- gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
- internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
2.- Causas personales que pueden justificar excusa que valorará la Junta Electoral de la Zona:
- lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a la declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral
- condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- situación de riesgo durante el embarazo durante los 6 primeros meses del mismo
- previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que sean inaplazables
- pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en el ideario o el régimen de clausura
- cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma
3.- Causas relativas a responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral:
- la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses
- cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- el cuidado directo y continuo de familiar hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
4.- Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
- concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el 2º grado de consaguinidad
- condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
5.- Causas relativas a responsabilidades profesionales
- quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
- quienes deban prestar servicios esenciales durante la jornada electoral como los de carácter médico, bomberos, protección civil...
- los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos
- profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido
Además también será de tu interés las siguientes cuestiones:
¿tengo derecho a una retribución por estar en una mesa electoral?
Si, y está fijada en 60€
Al día siguiente de las elecciones, ¿tengo algún permiso de descanso de mi jornada laboral?
Si, reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior
Espero que este post te resuelva las tres dudas que todos los ciudadanos tenemos cuando nos dicen que tenemos que estar en una mesa electoral:
- que causas son las que me eximen de acudir a la mesa electoral
- cual es la retribución económica
- si tengo derecho a un descanso en mi jornada laboral el día siguiente a las elecciones.

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