Ir al contenido principal

Cómo acceder a la justicia gratuita

Siempre esperamos no necesitar un abogado, pero pensamos, ¿podremos, si lo necesitamos, acceder a la justicia gratuita?
Según el ministerio, cualquier ciudadano que se encuentre en un procedimiento judicial o quiera iniciarlo, puede acceder a la justicia gratuita.
Entonces, ¿todos podemos acceder a ella?, la respuesta es no, hay que cumplir los siguientes requisitos: personas físicas que sin patrimonio suficiente cuenten con unos ingresos brutos (anuales y por unidad familiar) que no superen: 
- 2 veces el indicador público de la renta vigente en el momento de la solicitud que no estén integrados en la unidad familiar: en el 2014 = 12.780,26€
- 2 veces y medio el indicador público de la renta cuando la unidad familiar tenga al menos 4 miembros: 2014 = 15.975,33€
- triple del indicador público de la renta con una unidad familiar superior a 4miembros: 2014 = 19.170,39€.
¿Quiénes forman la unidad familiar? Cónyuges no separados legalmente y con hijos menores no emancipados.
¿A quiénes se refieren cuando hablan de " cualquier ciudadano"? 
- ciudadanos españoles, ciudadanos de los Estados miembros y extranjeros que residan en España. En el orden jurisdiccional laboral : los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social.
En el orden jurisdiccional penal : ciudadanos españoles y extranjeros que residan o no en España.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo : ciudadanos españoles y extranjeros que residan o no en España
- entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- personas jurídicas: asociaciones de entidades públicas y fundaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Realmente la justicia es gratuita para la gente más necesitada de la sociedad, son los que realmente pueden beneficiarse de este servicio social, aunque en ocasiones, hay ciudadanos que no pueden acceder a la justicia gratuita y tienen también dificultades para acceder a una asistencia judicial.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.