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Ley de la Segunda Oportunidad

El debate de la nación nos trajo además de la extinción de las tasas judiciales a las personas físicas, la modificación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

El Gobierno, ha introducido una especie de Dación en Pago pero con el nombre beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.Eso sí, se tendrán que cumplir unos requisitos estrictos. Se pretende que el deudor pueda encarrilar de nuevo su vida tanto laboral como cotidiana.



La ley abarca los siguientes puntos:
- se propone flexibilidad los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un mecanismos de segunda oportunidad 
- se mejora el código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaría sobre la vivienda habitual 
- se amplía por un plazo adicional de 2 años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos vulnerables
- los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en la Ley Concursales, las modificaciones tienen por finalidad flexibilizar su contenidos y efectos

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal.

El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales:
- que el deudor sea de buena fe
- que se liquide previamente su patrimonio ( o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa ). Cumplidas las dos anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos Concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial, el 25% de los créditos Concursales ordinarios. Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá satisfacer en ese periodo las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

Para poder acceder a esta exoneración, el deudor tendrá que presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho al juez del concurso, en el plazo establecido en audiencia. Si la administración concursal y los acreedores están conformes, el juez, de forma provisional, le concederá al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho concluyendo el concurso por finalizar la fase de liquidación, si algún acreedor se opone porque no se ha cumplido algún requisito, el juez resolverá y cuando sea firme la resolución será cuando se concluya el concurso.

Concluyendo este post, aunque no se llame Dación en pago si que se podrá condonar deudas aunque con unos requisitos que ya veremos si finalmente muchas personas podrán cumplir para poder aprovecharse del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que se ha introducido en la Ley de la 2ª Oportunidad.

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