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¿Eliminación de las tasas judiciales?

El pasado 25 y 24 de febrero se celebró el debate de la Nación, donde una de las novedades fue la eliminación de las tasas judiciales, pero ¿realmente se han eliminado? La respuesta es afirmativa parcialmente, a partir de 28 de febrero con la publicación en el BOE, se eliminan las tasas judiciales para las personas físicas pero se mantienen para las Pymes y para las personas jurídicas en general.


Considero que continúan los obstáculos para acceder a la justicia para las pequeñas empresas, que tendrán que seguir pagando tasas si quieren acceder a la justicia, cuando son ellas las que tienen que generar puestos de trabajo e impulsar la economía.

Por tanto, ¿Se ha avanzado con la cuestión de las tasas? Sí, pero ¿se ha conseguido el objetivo? considero que no, porque no se han eliminado las tasas para todos aunque es un paso importante que se hayan eliminado para las personas físicas y para los autónomos. Estos últimos no pagarán tasas siempre que actúen como personas físicas, si lo hacen como SL o cualquier forma jurídica no tendrán esta excepción.

Con la modificación de la Ley 10/2012 en su artículo número, se habla de las excepciones subjetivas y objetivas. 

Las excepciones objetivas:

- interposición de demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas 
- solicitud de concurso voluntario por el deudor
- presentación de monitorio y demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no superen los 2000€
- interposición de recurso contencioso administrativo en casos de silencio negativo inactividad de la Administración 
- las acciones que, en interés de la masa concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los Administradores Concursales
- los procedimientos de división judicial de patrimonios 

Las excepciones subjetivas:

- personas físicas 
- personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
- ministerio fiscal
- cortes generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas 
- la Administración General, CCAA, entes locales y organismos públicos dependientes de ellos

Éstas son las excepciones al pago de las tasas judiciales que están vigentes a partir de este mes de marzo, espero que el ejecutivo reflexione y finalmente elimine las tasas judiciales para todos, personas físicas y jurídicas, será entonces cuando la justicia realmente será gratuita para todos.


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