Ser mujer y tener hijos es complicado si queremos conciliar nuestra vida laboral con nuestra vida personal, aunque nuestra legislación intenta hacerlo un poco más fácil, aunque sea por detrás de muchos países dónde la conciliación de ambas vidas es mucho más sencillo, en España podemos optar por reducirnos la jornada laboral por cuidado de hijos menores de 12 años, por cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica que no desempeñen actividad retribuida y el cuidado de un familiar directo hasta 2º grado por enfermedad, por la que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
2.- El salario se verá reducido de forma proporcional, al igual que los complementos salariales que coticen a la seguridad social
Cuestiones a destacar:
1.- Reducción de la jornada tiene que ser como mínimo 1/8 y como máximo 1/2 de la jornada.
2.- El salario se verá reducido de forma proporcional, al igual que los complementos salariales que coticen a la seguridad social
3.- La trabajadora es quién tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada. Se tiene que llegar a un acuerdo entre empleado y empleador. Si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el horario y el tiempo, se tendrá que presentar demanda ante Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde la negativa de la empresa.
4.- La trabajadora deberá presentar con 15 días de antelación a la reducción, un escrito con la reducción de la jornada que se solicita, el horario y la fecha de inicio. De igual manera cuando se finalice la reducción de la jornada se tendrá que avisar en un plazo de 15 días.
5.- El hombre también puede pedir la reducción de jornada por cuidado de hijos sobre todo si la madre no es trabajadora por cuenta ajena.
6.- El empresario no puede despedir a un trabajador por haber solicitado una reducción de jornada, ya que este despido será nulo de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales.
7.- Durante los 2 primeros años en cuidado de hijos y durante el primer año en cuidado de familiares, las cotizaciones computan incrementadas al 100% y también a efecto del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
8.- El cálculo de prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones.
9.- El cálculo por indemnización de despido será el que hubiese correspondido a la trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. En este último caso dependerá de la voluntad de la empresa.
Espero que con estos puntos queden claros nuestros derechos y obligaciones con respecto a la cuestión de la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares y espero que os ayude a tomar la decisión cuando sea necesario.
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