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¿Podemos reclamar a las entidades bancarias?

En ocasiones acudimos a nuestra oficina bancaria reclamando por ejemplo, la eliminación de una comisión que sabemos que no corresponde cobrarla, pero si nos dicen que no pueden abonarla, nos vamos indignados pero ahí finaliza nuestra queja hasta que se nos olvida o nos llega otra.

Tenemos que saber que podemos reclamar formalmente nuestros derechos ante una entidad bancaria. Según la web del Banco de España, hay doy fases para reclamar:


En la primera fase, el procedimiento se inicia por medio de un escrito que se puede presentar en cualquier oficina abierta al público, dirigiendo la reclamación al Servicio de Atención al Cliente, también se puede presentar en el propio Departamento de Atención al cliente o en el mail que haya habilitado la entidad bancaria para ello. En el caso de que la entidad considere que la queja no es admisible tendrá que comunicarlo formalmente al interesado.

La segunda fase, se llevará a cabo ante el Banco de España.
En este caso es fundamental que se haya presentado previamente por escrito la reclamación ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente. La entidad bancaria reclamada tendrá que haber recibido el escrito de las reclamaciones y tendrá que denegarla o resolverla por escrito y motivar la respuesta. Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o transcurridos 2 meses de la presentación sin resolución se podrá reclamar ante el Banco de España.

El procedimiento que lleva a cabo el Banco de España es el que a continuación detallo:
Una vez presentada la reclamación:
1.- Se abre un expediente
2.- El expediente se inicia con la documentación aportada del reclamante
3.- Si la documentación es incompleta, se requerirá al reclamante para que la subsane en un plazo de 10 días, en caso de que no se proceda, se tendrá por desistido
4.- Una vez se haya completado la documentación, la entidad tendrá 15 días hábiles para presentar alegaciones
5.- Es en ese momento cuando se procede al estudio de las alegaciones y escritos
6.- Este procedimiento se termina de dos formas: que la entidad bancaria acepte las pretensiones o que se produzca el desistimiento del reclamante.
7.- El departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España hará un informe motivado que no tiene carácter vinculante.

Puede ser que finalmente no consigamos nuestras pretensiones pero creo y espero no equivocarme que si realmente tenemos derecho y legalmente tenemos la razón, consigamos nuestro objetivo aunque al no ser la decisión del Banco de España vinculante, si la reclamación es aceptada pero no la cumplen, tendremos que acudir a la vía judicial, valorando entonces si realmente nos vale la pena.



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