En la vigente Ley Concursal aparece una nueva figura que se denomina Pre-Concurso de Acreedores (art 5.1), en este post vamos a aclarar de qué se trata y qué objetivo y finalidad se persigue con esta figura.
Cuando un deudor se encuentra en un estado de insolvencia tiene la obligación de solicitar en un plazo de dos meses desde su conocimiento, la declaración de concurso de acreedores, pues el pre-concurso tiene el mismo objetivo, salvar el estado de insolvencia del deudor concursal, pero en este caso se presenta una demanda al Juzgado Mercantil informando que ha iniciado negociaciones con sus acreedores y que solicita pre-concurso. En este supuesto, se paraliza el plazo de 2 meses fijado para el concurso de acreedores y el Juzgado le concede 3 meses para culminar con un acuerdo con sus acreedores.
Las negociaciones pueden ser de dos tipos :
1.- Adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
2.- Refinanciación de la deuda
El acuerdo que se alcance tiene que ser homologado judicialmente y para ello tiene que cumplir 3 requisitos fundamentales:
1.- que esté suscrito por al menos 3/5 del pasivo del deudor
2.- que sea informado favorablemente por un experto independiente
3.- que se formalice en instrumento público
Si se llega a un acuerdo y se homologa judicialmente, los acreedores detractores o que no lo hayan firmado, se tendrán que someter a los efectos de espera y/o aplazamiento que se haya negociado, siempre y cuando no sean créditos de garantía real.
En el caso de que no se llegara a alcanzar ningún acuerdo, el deudor concursal tendrá que solicitar el Concurso de Acreedores y lo tendrá instar dentro del mes hábil siguiente.
La diferencia que hay con el Concurso de Acreedores, es que en el Pre-Concurso no hay nombramiento de Administrador Concursal ni publicación en ningún medio oficial como es el BOE, por tanto, si una empresa entra en Pre-Concurso, el deudor concursal se tendrá que poner en contacto con los acreedores e informarles de esta situación, para que se de comienzo a las negociaciones y se salve la situación de insolvencia por medio, en gran parte de los casos, de quitas que pueden llegar incluso al 50% de la deuda.
Cuando un deudor se encuentra en un estado de insolvencia tiene la obligación de solicitar en un plazo de dos meses desde su conocimiento, la declaración de concurso de acreedores, pues el pre-concurso tiene el mismo objetivo, salvar el estado de insolvencia del deudor concursal, pero en este caso se presenta una demanda al Juzgado Mercantil informando que ha iniciado negociaciones con sus acreedores y que solicita pre-concurso. En este supuesto, se paraliza el plazo de 2 meses fijado para el concurso de acreedores y el Juzgado le concede 3 meses para culminar con un acuerdo con sus acreedores.
Las negociaciones pueden ser de dos tipos :
1.- Adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
2.- Refinanciación de la deuda
El acuerdo que se alcance tiene que ser homologado judicialmente y para ello tiene que cumplir 3 requisitos fundamentales:
1.- que esté suscrito por al menos 3/5 del pasivo del deudor
2.- que sea informado favorablemente por un experto independiente
3.- que se formalice en instrumento público
Si se llega a un acuerdo y se homologa judicialmente, los acreedores detractores o que no lo hayan firmado, se tendrán que someter a los efectos de espera y/o aplazamiento que se haya negociado, siempre y cuando no sean créditos de garantía real.
En el caso de que no se llegara a alcanzar ningún acuerdo, el deudor concursal tendrá que solicitar el Concurso de Acreedores y lo tendrá instar dentro del mes hábil siguiente.
La diferencia que hay con el Concurso de Acreedores, es que en el Pre-Concurso no hay nombramiento de Administrador Concursal ni publicación en ningún medio oficial como es el BOE, por tanto, si una empresa entra en Pre-Concurso, el deudor concursal se tendrá que poner en contacto con los acreedores e informarles de esta situación, para que se de comienzo a las negociaciones y se salve la situación de insolvencia por medio, en gran parte de los casos, de quitas que pueden llegar incluso al 50% de la deuda.
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