Con la actualidad que tenemos en estos momentos y las personas conocidas que están entrando en prisión por temas de corrupción, hemos empezado a saber que hay posibilidad de entrar en prisión aunque te condenen a una pena inferior o igual a dos años, que no hay obligación de que ésta sea sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sino que será el Juez quien decida sobre esta cuestión en cada caso concreto, por tanto, se podrán ver casos que con una pena de 2 años de prisión entren en la cárcel y otros que no.
El Juez en los casos en que decida sustituir la pena de prisión, impondrá adicionalmente además de la sujeción a programas específicos de la reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 del Código Penal.
En el caso de que no se cumplan los deberes/obligaciones interpuestas por el tribunal, será revocada la suspensión de entrada en prisión.
Por tanto, tener claro que si cometéis cualquier acción que esté tipificada en el Código Penal, podéis acabar condenados a una pena de privación de libertad, independientemente, del plazo que se fije, será el Juez quien tome la última decisión.
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